EL VELO UNA ELECCION
Apartarnos de la representación sesgada del velo, es la primer acción que debemos realizar para entender que el mismo no siempre es una imposición patriarcal, pues su uso en la mayoría de casos es una elección voluntaria, que sigue los llamados de una convicción religiosa y años de tradición cultural. En este sentido traemos a colación ejemplos como el de Sofana Dahlan quien es una de las primeras abogadas en Arabia Saudita con permiso para ejercer, reconocida por ser la propietaria de una exitosa agencia de márquetin y por expandir los límites sociales en los que se encuentra la mujer en un país conservador, de corriente islámica y monarquía absoluta.
Dahlan en documental para la cadena de televisión DW, manifiesta que el velo no representa en ella una limitación a su desarrollo profesional, por su parte, atribuye al machismo y al patriarcado como causas de la exclusión de la mujer en la vida pública, también expresa sentirse constantemente agredida por la sociedad occidental, que pretende que la mujer oriental cambie su aspecto por el que cree que debe tener para lograr el desarrollo pleno de su personalidad.
Llego la era de la mujer a Arabia Saudita nosotras impulsamos el cambio en silencio no desde la primera fila sino desde la última, casi nadie lo nota pues no estamos al volante, pero damos la orden desde el asiento trasero (Dahlan, 2016).
Occidente tiene una imagen de la mujer musulmana tan estereotipada como falsa, la lucha occidental por los derechos de la mujer musulmana se alza en una forma unidireccional de un “por ellas, pero sin ellas”, con un extraño interés por “desvestirlas” y “ateizarlas”, el hecho de que la mujer musulmana vista voluntariamente prendas religiosas al parecer a occidente le “irrita”. El uso del velo ha llevado a occidente a un proceso de demonización de lo árabe y musulmán dando lugar a un gran despotismo de la política (Martín Muñoz, 2003: 198).
El Estado Francés y consecuentes con sus políticas restrictivas, advierten una discordancia del sentido verdadero de laicidad, en su lugar parecen representar un estado confesional que intenta reproducir a todos su “verdad” mediante la ley. Una verdad que no es tolerante con otras verdades porque presuntamente atentan contra los valores morales de la sociedad francesa, desconociendo el verdadero propósito de las vertientes liberales, sus constituciones, los tratados y pactos internacionales de derechos humanos.
En consideración, traemos a colación la declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante DUDH) “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. , que expresa;
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (DUDH, art. 18).
Igualmente, apelamos a las observaciones generales realizadas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (en adelante PIDCP), que afirma; El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas (PIDCP, Obs. Núm. 22).
Es menester precisar que tanto la DUDH como el PIDCP han sido ratificados por el Estado Francés, frente a los cuales el Gobierno sostiene que la normatividad prohibitoria no se encuentra en contraposición; no obstante, evidenciamos aquí una contradicción a dichos acuerdos internacionales, situación que las mismas Naciones Unidas han manifestado públicamente.
En el año 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expuso mediante dos resoluciones que la prohibición de llevar el Niqab en Francia “menoscababa desproporcionadamente el derecho de los peticionarios a manifestar sus creencias religiosas”, además sostiene que el Gobierno Francés no ha explicado adecuadamente por qué es necesario prohibir esa vestimenta.
Al Comité no le convence la aseveración francesa de que la prohibición de cubrirse la cara es necesaria y proporcionada desde el punto de vista de la seguridad, o con el objetivo de "vivir juntos en sociedad” (Noticias ONU, 2018). A su vez podemos traer a colación la posición de otras entidades internacionales como la ONG Amnistía Internacional, que dentro de los argumentos a favor de la demandante en el caso “AFFAIRE S.A.S vs Francia”, sostuvo que la prohibición del velo en espacios públicos puede impedir el ejercicio de los derechos al trabajo, la educación, la igualdad ante la ley, y pueden contribuir a generar actos de acoso y violencia.
De lo contenido en las declaraciones y pactos de derechos humanos ratificados por occidente, seria incorrecto afirmar que el uso del velo conlleve un riesgo exponencial a los elementos atribuidos a la seguridad y el orden público. En su lugar, estarían contradiciendo uno de los principios básicos e inherentes del ser humano, como es el de la libertad ideológica, de culto y de expresión.
La protección de los valores republicanos franceses, parecen imponerse como valores morales a sus habitantes, ocupando un lugar que no le corresponde, ya que creemos que estos pertenecen a la esfera privada de las personas. Las decisiones sobre la vida personal son más autónomas y moralmente más auténticas en la medida que ninguna norma jurídica influya en ella (Ferrajoli, 2019: 58).
Occidentee debería dar igual valor a las diferencias de identidad cultural, como a las individuales, sin distinción de raza, religión, sexo o ideología política, lo que incluye el respeto de todas sus prácticas tradicionales y la libertad de expresión. Exceptuando aquellas conductas que causan daño a la integridad personal como en el caso de la infibulación, ya que son prácticas que causan lesiones graves, y puesto que la integridad personal es un derecho fundamental enmarcado dentro de la esfera de lo “no decidible” estas deben ser prohibidas, inclusive si son consentidas por el titular del derecho (Ferrajoli, 2019: 57).
Los estados occidentales en su aparente laicidad deben garantizar a sus habitantes un actuar neutral que permita la participación activa de las diversas concepciones morales en la vida pública y política, lo cual sólo es posible si es compartido el principio de igualdad. Lo anterior, se verá reflejado mediante el goce efectivo de los derechos de libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad religiosa, entre otros. En síntesis dejar a todos la libertad de decidir conforme a su propia conciencia. Su respeto es una condición necesaria para la pacifica convivencia de la multiculturalidad, del igual valor atribuido a todas las diferentes identidades culturales y morales (Ferrajoli, 2019: 57).
Ferrajoli menciona que el papel de las constituciones no consiste en reflejar los valores morales de todos o de algunos, su trabajo consiste en la estipulación de ciertos principios generales que se limiten a garantizar el cumplimiento del pacto social de convivencia, la eliminación de las discriminaciones y la efectividad de los derechos de libertad, necesaria para el ejercicio de los derechos civiles y políticos (Ferrajoli, 2019: 63).
Hart (1961: 9-10), sostiene que no es propio de los estado de derecho el prohibir o restringir garantías en consideración a juicios morales que catalogan a las normas jurídicas como justas o injustas. El vinculo existente entre laicidad y libertad es la certeza de saber que se puede actuar bajo los dictámenes de la propia conciencia y no ser castigado por ello.
Existe además el debate que gira en torno a los derechos de las culturas y la concepción universal de los derechos humanos, relación que se ha tornado en oposición por sus defensores. Occidente ha reconocido una serie de principios fundamentales como “universales” a los seres humanos en razón a su especie; ahora bien, el conflicto surge ya que este pensamiento pretende que tales principios sean extendidos y compartidos por todos, incluiso por las culturas que no se identifican con los mismos.
Por supuesto que el reconocimiento de estos principios son un logro importante, no sólo de la sociedad occidental sino de la propia humanidad; sin embargo, ese carácter “universal” de los derechos humanos que tanto se predica, no es absoluto, ni siquiera dentro de la misma sociedad occidental donde diariamente se cometen atropellos y violaciones sistemáticas a los derechos humanos, inclusive por los mismos estados soberanos que asumen posiciones políticas represivas o defensivas de lo que consideran sus intereses.
Podríamos atrevernos a decir que hasta cierto punto son una falacia ideológica, ya que dichos principios no se atribuyen a las personas en consideración a su especie, sino a una condición civil en su estatus de ciudadano, residente, migrante o ilegal. Ferrajoli (2019: 192), menciona que el mundo a eliminado las fronteras del mercado, pero no las de las personas, preferimos la defensa de “nuestra seguridad, de nuestras incontaminadas identidades culturales aun al precio de la muerte de masas inmensas de seres humanos”.
A pesar de lo anterior, desde occidente se observa a las “otras culturas” como subvaloradas, necesitadas de dichos principios y valores morales civiles y políticos occidentales, hasta el punto de pretender su imposición. La llamada universalidad parece estar destinada a desconocer el valor de las diferentes culturas, eliminarlas, omitirlas u homogenizarlas.
Tal es el caso de las corrientes feministas occidentales que se creen con el derecho a definir lo que es mejor para la mujer musulmanas en términos de apariencia, pretendiendo el abandono de años de cultura y tradiciones, para abrazar de manera casi inmediata un “modelo europeo de mujer libre”, condenando como cruel el uso obligatorio del velo y haciendo extensiva esa calificación a quien lo porta de manera voluntaria (Rivera de la Fuente, 2014: 198).
El rechazo hacia una tradición cultural y religiosa como el uso del velo islámico, refleja el racismo con el que ha sido alimentada nuestra sociedad durante las ultimas décadas. Cada vez emergen nuevas políticas estatales dirigidas a dividir y clasificar a las personas de acuerdo a su color de piel, raza o religión, incluso nos hemos atrevido a levantar muros físicos con tal de proteger nuestras identidades e intereses económicos, todo ello a pesar de ir en contra de los valores en los que se fundan las sociedades democráticas y liberales.
La sinergia que se produce de la unión entre una población racista y un gobierno discriminador, se convierte en una cadena peligrosa para la diversidad cultural, puesto que carece de un cuestionamiento objetivo hacia dichos planteamientos, todas las decisiones encuentran legitimación en las personas, ya que hemos sido “performados” para creer que en realidad nuestro punto de vista es el correcto. Ferrajoli denomina a este fenómeno “racismo institucional”, el cual se manifiesta en el hecho de anteponer nuestra seguridad, economía o identidad racial y cultural por encima de la vida, la dignidad y la libertad de millones de personas que infravaloradas son condicionadas a vivir bajo nuestras condiciones para que no interfieran con nuestros valores y costumbres (Ferrajoli, 2019: 194).
Debemos entender que del correcto ejercicio de las libertades fundamentales dependen la pacifica convivencia, la reducción de las tenciones y los conflictos, ya que existe un nexo entre igualdad y derechos de libertad. De igual manera, no es posible concebir una verdadera democracia cuando la pluralidad de identidades es coaccionada y reprimida a comportarse en contra de lo emanado por la voluntad propia, entonces la igualdad en la titularidad política se vería afectada. Sólo es posible hablar de unidad en el sentido que todas las diferencias tengan igualdad de participación en las decisiones de la vida pública.