¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL?


¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL? 

Su fin es promover la armonía, la colaboración y la paz entre los sujetos de la comunidad internacional, buscando la uniformidad en temas como derechos humanos, el desarme nuclear, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, el trato a los prisioneros, la conducta durante la guerra, entre otros.

CONCEPTOS

I- Hace referencia al orden jurídico que se encarga de reglamentar las relaciones entre estados, organizaciones internacionales, individuos y, su interacción con los recursos naturales. 

II- Se refiere a las normas que establecen las responsabilidades legales entre los sujetos de la comunidad internacional, es decir, entre estados, entre éstos y las organizaciones internacionales que se reconocen entre sí con autonomía y determinación; y entre los individuos dentro de las fronteras estatales. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales, las fronteras, y el comercio internacional.

Su fin es promover la armonía, la colaboración y la paz entre los sujetos de la comunidad internacional, buscando la uniformidad en temas como derechos humanos, el desarme nuclear, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, el trato a los prisioneros, la conducta durante la guerra, entre otros.

El DI es el marco de elaboración y aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional, el derecho económico, entre otros, la función especifica del DI es la delimitación normativa de los ordenes jurídicos nacionales. 

ÁREAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

a. Derecho Internacional Privado
Se encarga de resolver los conflictos legales entre individuos de distintos Estados o entre un Estado y los individuos de otro. Estos conflictos se suscitan por la incompatibilidad de las leyes aplicables en los diferentes estados, encuentra su razón de ser en al alto trafico de personas a otros estados distintos al de su origen; de la interacción de un sujeto con un ordenamiento jurídico extranjero, sus acciones suscitan la convergencia de más de un ordenamiento legal al tiempo. Algunos tratadistas lo han denominado derecho civil internacional, aunque no sólo suelen producirse en el campo de lo civil sino también en lo penal, familiar, comercial, laboral o en cualquier otra área. 

b. Derecho Internacional Público
Es el que rige las relaciones y los conflictos entre Estados, entre estados y sujetos de derecho internacional, en cuanto entes políticos soberanos, y las vinculaciones de éstos con la comunidad internacional. Así, también se encarga de la gestión y de la utilización de los bienes comunes a nivel mundial, como el medioambiente, el espacio exterior o las aguas internacionales. Tiene como objetivo principal que las relaciones entre los Estados sean armoniosas, pacíficas y colaborativas. Está conformado por un conjunto de normas jurídicas, tratados y convenciones, estas regulan la forma en la que deben comportarse los Estados y otros agentes de carácter internacional.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Originado en el ius gentium de los antiguos juristas romanos, el Derecho Internacional Público se ha establecido lo largo del tiempo, su historia ha sido tan inestable como las relaciones mismas entre los Estados, con avances y retrocesos ha ido creando su normatividad, aunque ha alcanzado un desarrollo notable, sus alcances aun no son suficientes para someter a los sujetos de la comunidad internacional, este carece de sólidas instancias institucionales para su aplicación. Depende en gran medida de la buena voluntad de los Estados. 

En 1945 después de los horrores de la guerra, se aprobó la Carta de las Naciones Unidas y se establecieron órganos de legislación y de ejecución de las normas internacionales. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización tienen apenas un valor recomendatorio. El Consejo de Seguridad es un órgano de gran poder internacional, pero funciona en gran medida en razón de las 5 potencias o del llamado “veto de los cinco. Los Estados tienen en su vida exterior muy poca vocación jurídica. Priman sus intereses geopolíticos y económicos este es todavía un Derecho en construcción. 

LOS SUJETOS DE DERECHOS INTERNACIONAL PUBLICO

a. Organizaciones internacionales: Toda asociación de estados que adoptan una estructura orgánica permanente, goza de personería jurídica, por lo tanto, pueden contraer derechos y obligaciones, tienen una personalidad jurídica diferente a la de los estados que lo componen, ya que no poseen soberanía y son creadas mediante tratados. Pueden ser multitemáticas o unitemáticas; universales o regionales, abiertas a todos los estados ONU o determinados estados UE, OEA. 

Otras organizaciones reconocidas entre la comunidad internacional, extiende su categoría a otros entes distintos a los Estados soberanos, como la iglesia católica, fundaciones, entre otros. El termino comunidad internacional expresa <un conjunto de reglas, procedimientos y mecanismos designados para proteger intereses colectivos de la humanidad>.

b. Estados: Los Estados Soberanos se entienden como una comunidad jurídica organizada soberana e independiente cuyos elementos son; una población, un territorio, y un gobierno independiente. Gobernada bajo el principio de <estado de derecho>, en el que todas las personas naturales, jurídicas y las mismas entidades del estado están sometidas a la ley, con igualdad e imparcialidad. Sus principios político-jurídicos deberán estar consagrados en un instrumento de carácter supremo (constitución) que a su vez debe ser compatible con los principios internacionales de derechos humanos. 

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

a. Tratados internacionales, ya sea en la forma de pactos, convenios, declaraciones, notas o convenciones, son acuerdos celebrados entre sujetos del derecho internacional, pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados para determinados sujetos, o tratados contratos referidos a un negocio concreto.

b. Costumbre internacional: Hace relación a una conducta común y reiterada que realizan estados, por ser reiteradas tienen el carácter de constantes y uniformes. La ejecución de las acciones es considerada por los estados como obligaciones. Si hace referencia a un estado se tiene como costumbre particular, si involucra una cantidad indeterminada se tiene como general. Si la costumbre es general no hace falta que se pruebe, se presume su existencia.

c. Principios generales del Derecho: Reconocidos por los estados en sus ordenamientos, son de 2 clases, interno y externo; externo o internacional, son fundamentos del derecho consuetudinario que surgen de la relación de los estados, solo serán fuente cuando estos se convierten en costumbre internacional, como el respeto, la diplomacia, la buena fe. 

d. Decisiones judiciales y doctrina, son medios auxiliares y no fuentes, ayudan a comprender una situación jurídica, esclarecer la aplicación de una norma en caso de un conflicto en su aplicación. 

TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

a. Teoría dualista: entiende la separación entre el derecho interno y el derecho internacional y exige de este una revisión o aprobación para su aplicación dentro del derecho interno. 

b. Teoría monista: interpreta al derecho internacional e interno como un único sistema legal, y entiende que, si un estado ha firmado un acuerdo de este tipo, lo hace sabiendo las características de su derecho interno no hace necesario la aprobación o revisión de los tratados. 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

a) Tratado de Eannatum, 3100 (A.C.) Mesopotamia, firmado entre Eannatum señor de la ciudad-estado de Lagash y Los hombres de Umma ciudad-estado, tratado que fijaba y acordaba respetar los limites fronterizos entre ambas ciudades. Mil años después los registros históricos conservan tratados de paz, alianzas y fronteras entre egipcios e hititas, el más memorable de todos es el tratado entre Ramses II de Egipto y Hattusilo II de los Hititas en el 1291, que acuerda la extradición de enemigos internos que buscan refugio en otro país. 

Grecia y Roma también conservan una amplia cantidad de tratados de paz, alianzas, que se celebraban con invocación de dioses, sacrificios, y otra clase de ritos para su consumación, pactaban alianzas, transferencia y cesión de territorios, principalmente mediante acuerdos matrimoniales y comerciales.

b) Capitulaciones de oriente, 1173. Las crecientes diferencias y rivalidades entre cristianos y musulmanes llevaron a la firma de unas capitulaciones entre el Sultán Saladino y el rey de Egipto, las cuales otorgaba protección a los extranjeros que ingresaban a medio oriente, debido a la constante hostilidad y odio religioso imperante en la región. Posteriormente el Sultán Mahommed acordó otras en las que se incluía a extranjeros de las repúblicas de Pisa, Génova, Venecia, Florencia, y Francia. Este acuerdo de tipo más bien regional, pero de gran importancia, es uno de los primeros en su tipo en los que se crean relaciones entre oriente y occidente. 

Como antecedente a estas capitulaciones, se encuentran unos tratados entre el emperador Carlomagno y el Sultan Haroun, que acordaban libertades religiosas entre Francia y Oriente, no obstante, estos acuerdos tienen un carácter más bilateral que internacional, pero su realización sirvió de base a la realización de otros acuerdos entre oriente y Austria, Inglaterra, Holanda, Rusia, Suecia, Dinamarca, Prusia, España. 

c) Paz de Augsburgo, 1555, Paz de Westfalia, 1648. Probablemente el primer intento de formar una comunidad internacional de Estados, se dio con los tratados de Osnabrück y Münster, surgidos de la paz de Westfalia que pusieron fin a la llamada guerra de los treinta años en Europa central, la creación de un congreso diplomático terminaría con las disputas internas del Sacro Imperio Romano Germánico, estableciendo nuevas fronteras, y reglas de convivencia entre las religiones cristianas (católicas-luteranas), y el respeto de la soberanía nacional. La ausencia de la santa sede en las negociaciones dio lugar a unos acuerdos seculares por primera vez en Europa, lo que a su vez debilito al Papado. Este tratado viene a solucionar las divisiones que se generadas anteriormente, por el tratado de Paz de Augsburgo de 1555, que concedía la libertad de cultos en los estados alemanes, basado en el principio de tolerancia, pero que fracaso y terminó en un conflicto en el 1618, que duraría 30 años. (Derecho fundamental a la libertad religiosa)

d) La Revolución francesa, 1789, estableció un catalogo amplio de derechos a los hombres franceses y extranjeros, basados en el derecho natural, este documento es pionero en el reconocimiento de derechos humanos a escala internacional. Nace a partir del pensamiento ilustrado de la época y como respuesta a los constantes abusos de la monarquía y los nobles que tenían sumido al país en la pobreza extrema. 

e) Conferencia para la paz de la Haya, 1899, 1907 Durante el siglo XIX la guerra fue entre los países europeos un instrumento común de política internacional, en aras de buscar una solución a esa problemática, el 18 de mayo de 1899, por iniciativa del zar de Rusia, se dio en La Haya la primera de las dos grandes conferencias de paz, que congregó a 26 países y donde se gestaron los primeros tratados multilaterales, que establecían unas conductas para la guerra y sus limitaciones, basados en el principio de humanidad, además, se estableció por primera vez un tribunal de arbitraje para la solución pacifica de conflictos, este fue un buen aporte al Derecho Internacional, pero sobre todo al Derecho Internacional Humanitario. 

Las conferencias denominadas para la paz, paradójicamente legislaron más para la guerra. De las trece resoluciones adoptadas por ella, once estuvieron destinadas a regular la conducta de los Estados durante los conflictos armados. La idea era acordar una limitación general de armamentos, pero la conferencia no pudo alcanzar este objetivo por las mutuas suspicacias y desconfianzas entre los Estados. No pudo tampoco limitar el derecho soberano de los Estados de recurrir a la guerra en casos extremos, ya que poco después estallaría la primera guerra mundial. Aunque jurídicamente el DI no concretaba grandes avances, la doctrina europea si lo hizo con Pasquale Fiore, quien en su obra <Tratado de derecho internacional público>, bastante avanzado para la época, conceptuaba sobre los <deberes de asistencia mutua entre las naciones> exponiendo que los estados debían abstenerse de realizar actos en perjuicio de otros estados, debido a la idea de <moral universal> propia de los seres humanos, asimismo, debía proteger a sus ciudadanos, y responsabilizarse por daños ocasionados a los extranjeros.  

Previo a estas conferencias, tiene lugar el Congreso de Berlín de 1878, en el que se avanza en el reconocimiento y garantías de las minorías. Este espacio de consenso impuso como norma de derecho internacional, el respeto de las minorías especialmente el de la libertad religiosa en todos los estados miembros, y emergentes de la época. Así las cosas, Turquía país oriental aceptado en el nuevo ámbito europeo de derecho (derecho de gentes europeo), debía garantizar la vida, propiedad, entre otros derechos de los cristianos visitantes y comerciantes, y de manera correspondiente Europa haría lo mismo con los musulmanes en su territorio. 

f) Catorce Puntos para una paz justa y duradera de Woodrow Wilson. La primera guerra mundial enfrentó a las potencias aliadas Inglaterra, Francia, Rusia, Serbia, Bélgica, Japón, Italia y, tres años después, Estados Unidos y Canadá contra las potencias centrales Austria-Hungría, Alemania y Turquía. la violación de las normas establecidas por la segunda conferencia de paz de La Haya, principalmente en cuanto a la neutralidad de los Estados, produjo una modificación sustancial de las reglas prevalecientes en el Derecho Internacional de esa época. 

Al final de la contienda el presidente Woodrow Wilson expuso el 8 de enero de 1918, ante el Congreso de los Estados Unidos, unos principios de Derecho Internacional sobre los cuales debería fundarse la paz en Europa. 

g) La Sociedad de las Naciones. La guerra terminó en 1918 con el triunfo de los aliados, y el 28 de junio de 1919 se firmó el Tratado de Versalles entre las potencias vencedoras y Alemania. Este instrumento introdujo numerosas modificaciones al Derecho Internacional, la más importante fue la creación de la Sociedad de las Naciones, la cual se constituye como el primer sistema internacional de protección de los derechos humanos, y un instrumento para asegurar la paz y la seguridad internacional. Con ella se creó un marco institucional, incipiente y precario todavía para la codificación y aplicación del Derecho Internacional. Bajo su auspicio se crearon varios organismos internacionales, entre ellos el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (actualmente Corte Internacional de Justicia de la Haya) y se adoptaron importantes convenciones sobre diversos temas referentes a las relaciones entre los Estados. 

Sin embargo, mucho de eso no funcionó en la práctica, no operó la solución judicial de las controversias, ni la prohibición de la guerra tuvo eficacia real, ni se consiguieron resultados satisfactorios en el campo del desarme, ni se establecieron mecanismos eficientes de control de armamento, incluso poco tiempo después de se dio la Segunda Guerra Mundial. No obstante, es de resaltar aspectos como el de los refugiados, el cual tuvo un amplio desarrollo, dadas los altos índices migratorios que hubo durante la primera guerra mundial, cerca de 5 millones de personas. Se llevó a cabo la Convención Internacional para los Refugiados en 1921, posteriormente se realizaron otras ampliando más el asunto a definir en 1922 y 1926, en la cual los estados se comprometían a dar a los refugiados rusos repartidos por toda Europa, un documento de viaje especial, esta fue la primera vez que se reconocía un estatuto jurídico a los refugiados. También se realizaron grandes aportes en aspectos relacionado con la asistencia humanitaria a las victimas de conflictos armados y victimas de desastres naturales, contando con la intervención de la Cruz Roja Internacional. 

h) La Organización de las Naciones Unidas. La conferencia de San Francisco, con asistencia de las cuatro potencias militares —Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y China—  y de 46 países invitados, aprobó el 26 de junio de 1946, la Carta de las Naciones Unidas, que fue firmada por los Estados concurrentes y abierta a la ratificación de los demás Estados de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Entró en vigencia, después de haberse recibido la ratificación de 29 Estados, incluidos los “cinco grandes”. 

El 24 de octubre del mismo año, las sesiones de apertura de la Asamblea General se iniciaron el 10 de enero de 1946 en Londres, con la asistencia de 34 delegados de distintos países, y las del Consejo de Seguridad el 17 del mismo mes. Se abrió una nueva etapa en la vida internacional. Nació un organismo de dimensiones mundiales para formular, codificar y aplicar las normas del Derecho Internacional. 

i) El Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) (2002). El nacimiento de una jurisdicción independiente, constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos y el derecho internacional. La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra. Es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, aunque ha firmado un acuerdo de cooperación.  

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

a. La responsabilidad internacional: entendida como todo acto que se produce por la lesión de los derechos que se causa a otro estado ya sea por acción u omisión, y cuya lesión esta a cargo de funcionarios de un estado o sus habitantes. Pueden ser actos de ofensa a emblemas y símbolos del estado, toma de rehenes, toma de puertos, aplicar a extranjeros tasas exageradas, etc.  desde el aspecto de la responsabilidad internacional, lo cierto es que las personas privadas alcanzan cierto grado de subjetividad activa en el DI. Una persona privada puede enfrentar en un litigio internacional a un estado, a su vez, en caso de que una persona privada incurra en delitos entendidos como crimen internacional (lesa humanidad, paz, guerra, agresión) también puede ser objeto de responsabilidad internacional, en este aspecto algunas teorías apuntan a que una persona privada puede ser a su vez sujeto del derecho internacional (al menos limitada) como del derecho interno.  

b. Responsables internacionales: La doctrina ha puesto últimamente su posición en que los estados no son los destinatarios del derecho internacional, son simplemente un intermediario, en su lugar pone a los individuos como la unidad suprema del derecho internacional, el derecho internacional que desde la aparición de la ONU se ha convertido en derecho de gentes, puesto que en la actualidad este reconoce derechos a particulares incluso en ámbitos que antes eran solo objeto del derecho interno. Por otro lado, existen tesis que sostiene que las personas privadas no pueden ser sujetos del DI puesto que no tienen capacidad para participar en las decisiones de la vida política internacional, en este sentido, DOMINICÉ afirma que los estados son los sujetos del derecho internacional y las personas privadas lo son del derecho interno ya que solo pueden tener derechos y obligaciones a través del estado. 

A su vez el debate alcanza a otros sujetos relevantes en la esfera pública, como es el de las empresas multinacionales, algunos teóricos apuntan a que no es posible considerar a estos entes como sujetos de derecho internacional puesto que no existe un verdadero control político; no obstante, esta concepción es un poco atrasada ya que en las ultimas décadas las empresas privadas han alcanzado un punto en la esfera social y política preocupante, la vulneración de derechos fundamentales ya no solo es una cuestión que pueda derivarse del actuar del estado, puesto que la privatización del sector público ha venido desenfrenada (educación, salud, agua, comunicaciones, seguridad, servicios públicos). El derecho internacional debe acomodarse a esta nueva realidad.  

Otra realidad es la que corresponde a las ONGs, es decir, actores privados independientes del gobierno, quienes carecen de intereses lucrativos, el papel que estas ejercen es únicamente la defensa de una sociedad internacional más solidaria, que contribuya a la realización de la justicia. Poco a poco han adquirido una función consultiva dentro del orden internacional, a su vez que fungen como fuerza controladora de los estados desde un accionar mediatico, presionando la aplicación de valores solidarios y el respeto de las causas humanas y naturales. 

c. Tipos de actos ilícitos internacional

Crimen internacional: Establecido en el art.6 del Estatuto de Londres, y aplicado por primera vez en los Juicios de Núremberg (Tribunal de Núremberg), estipulaba 3 tipos de crímenes, dos de ellos novedosos: I- Crimen contra la paz. II- Crimen contra la humanidad. III- Genocidio. Este tribunal al momento de administrar <justicia> se encontró con muchos vacíos y obstáculos que le impendían desarrollarse, o cuestionaba sus decisiones, puesto que no existía jurisprudencia ni antecedente en el derecho positivo, se recurrió a fuentes auxiliares, principalmente de casos en EE UU. No obstante, sus decisiones fueron tildadas como la <justicia de los vencedores> y no como decisiones judiciales imparciales, mucho tiempo después la Asamblea General de la ONU, aprobaría un estatuto en el que se codificaban los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, lo que seria el inicio del Derecho Penal Internacional. 

Se causa cuando se viola una obligación esencial del derecho internacional, como la paz y la seguridad internacional, consistentes en la planificación, preparación, inicio, o ejecución de una guerra de agresión. Algunos crímenes internacionales no prescriben y estos son:

- Genocidio: acto con el que se busca destruir un grupo poblacional con características determinadas, por cuestiones de su identidad.
- Lesa humanidad: aquellos actos que buscan atacar de forma general y sistematizada a la población civil. / Son las conductas de asesinato, exterminio, esclavización, deportación, entre otras, sobre población civil durante un periodo de guerra por causas relacionadas con la persecución política, racial, religiosa.
- Guerra: es una infracción grave a los convenios de ginebra, como matar intencionalmente, tratos inhumanos, experimentos biológicos, entre otros. 

d. El daño internacional: es un perjuicio causado como consecuencia de un acto ilícito. Las controversias por su parte, son un conflicto o desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho entre estados, que generan pretensiones jurídicas contradictorias de relativa gravedad, estas controversias, según los principios del derecho internacional deben ser solucionados mediante mecanismos pacíficos como la negociación, el arbitraje, etc.

e. Medios pacíficos para la resolución de controversias: 
- Diplomáticos: negociación, se da de manera directa sin intervención de terceros; buenos oficios, con la intervención de un tercero que acerca a las partes para solucionar el conflicto sin intervenir; mediación, con la intervención de un tercero que interviene en la solución; conciliación, método que mezcla la mediación y la investigación para brindar una solución; investigación o encuesta, usado para determinar y aclarar los hechos que llevaron al conflicto y mediante un resultado se obtiene una solución. 

- Judiciales: son obligatorios y la solución del conflicto la da un tercero imparcial, estos pueden ser el arbitraje y arreglo judicial. El arbitraje es el procedimiento a través del cual las partes escogen árbitros que se encargan de solucionar el litigio mediante un laudo arbitral, es una decisión vinculante y hace transito a cosa juzgada. El arreglo judicial implica la intervención de las cortes internacionales de los estados miembros.

f. Teorías de la responsabilidad internacional: 
- Culpa o falta del estado: en el acto debe probarse la culpa, no basta con una acción u omisión, la culpabilidad debe imperar. En cuanto a la responsabilidad del estado deberá probarse la responsabilidad de un órgano del estado, un agente público o terceros que actúen bajo su dirección, instigación o control. También puede ser responsable por hechos de particulares siempre que al estado se le atribuya una acción u omisión razonable negligente en la prevención del tal acto. 
- Riesgo: El acto que se acusa debe ser contrario al derecho internacional, y representar un riesgo al otro estado, sin importar si existió o no culpa. 
- Ecléctica: Aplica la teoría del riesgo, pero excepcionalmente tiene en cuenta la culpa.

g. Elementos de la responsabilidad internacional 
- Imputabilidad: es el elemento subjetivo, el acto debe ser imputable al estado que lo realiza. Los funcionarios incurrirán en este, cuando sus actos sean legislativos, administrativos, judiciales o ultra vires que son los que hacen los funcionarios excediendo sus competencias.
- Ilicitud: Es el elemento objetivo, el acto debe ser contrario al derecho internacional y un daño producido. 

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS

El nacimiento de un estado puede darse mediante; fusión de varios estados; emancipación, que se da cuando colonias o provincias se separan de un estado; desmembramiento, se da cuando un estado se divide y se conforman nuevos estados; fundación directa cuando una población toma propiedad sobre un territorio sin dueño; por decisión de organismos internacionales, acuerdos nacionales. 

La Extinción de un estado, se da mediante la anexión voluntaria de un estado a otro o anexión forzosa. Formas de organización de un estado; mediante república, cuando un estado se compone de una organización política unitaria; compuestos, la unión de estados UE; confederación de estados o federación. El reconocimiento de un nuevo estado; este debe cumplir los requisitos previos de territorio, población y gobierno, no obstante, el reconocimiento internacional se da haciendo uso de 2 teorías; constitutiva, que sostiene que un estado es reconocido solo por cumplir con los elementos de constitución;  la declarativa, sostiene que un estado deberá además aguardar el reconocimiento de otros estados, estos reconocimientos pueden ser expresos, hechos de manera formal, o tácito cuando por actos distintos se sobreentiende el reconocimiento. 

El territorio y los espacios; Territorio: es la parte del globo donde el estado ejerce su soberanía y dominio exclusivo, los estados ejercen soberanía territorial sobre el territorio nacional. Por otra parte, frente al territorio internacional, es decir, altamar y el espacio aéreo, todos los estados pueden beneficiarse de este, sin que exista una soberanía exclusiva. 

Composición del espacio: terrestre, acuático, subsuelo, aéreo. Espacio terrestre, es el espacio contenido dentro de los limites fronterizos; acuático comprende las aguas interiores y el mar territorial que es la franja de agua marina donde el estado tiene soberanía, es decir, hasta 12 millas (convenio del mar 1982); subsuelo comprende todo lo que se encuentre abajo del suelo terrestre; aéreo todo lo que se encuentre arriba del suelo terrestre y sobre los espacios acuáticos dependerá siempre de esta, por lo tanto, esta sujeta a la soberanía del estado. 

Las formas de adquisición de un territorio; ocupación, sobre un territorio que no tiene dueño; accesión artificial, construcción de un territorio sobre aguas marítimas, accesión natural se da por causas de la naturaleza, aluvión, avulsión; transmisión de un territorio por parte de un estado a otro ya sea por venta o acuerdo; sucesión, por la perdida de soberanía sobre un territorio; adjudicación, mediante la aprobación de un tribunal internacional; prescripción, tras un ejercicio continuo y pacifico de la ocupación de un territorio el estado adquiere la soberanía; conquista de un territorio.  

Fronteras y limites; los limites separan dos estados contiguos, una frontera es el territorio que se forma al lado de cada limite. Los limites evitan conflictos entre estados por territorios. Las fronteras pueden ser naturales o artificiales, los limites normalmente usan accidentes geográficos para su delimitación, como ríos o picos montañosos. El espacio exterior, es el limite superior del espacio aéreo, el derecho del espacio ultraterrestre acuerda que ningún estado puede reclamar la soberanía del espacio exterior, este puede ser usado siempre para fines pacíficos (Tratado 1967). 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES
- La negociación, hecha por un representante embestido del poder suficiente para personificar al estado; 
- Redacción del texto; comprende la estipulación de lo pactado. 
- Adopción del texto, expresa el consentimiento de lo acordado; autenticación del texto, los estados dan fe del texto mediante firma, rubrica u otro, en la que se manifieste el consentimiento y la ratificación del tratado; 
- Entrada en vigor del tratado, cuando lo acordado se obliga a cumplir a partir de una fecha determinada; 
- Enmienda o modificación, es la alteración del contenido del tratado inicial, puede darse una enmienda para todos, modificación para uno o más miembros; 
- nulidad, cuando los suscribientes no se encontraban facultados para hacerlo, no hacerlo con consentimiento libre, cuando el objeto del tratado no es lisito, la nulidad puede ser absoluta o relativa, siendo la relativa subsanable; 
- Terminación del tratado, cuando deja de ser obligatorio, puede ser a voluntad de las partes o por cumplimiento del objeto, por la fecha de terminación, o por la violación de las clausulas del tratado, por cumplimiento imposible del tratado según las condiciones actuales.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Desde el siglo XIX en Europa se empezaron a gestar las primeras organizaciones internacionales, ya en el siglo XX se formaron uniones de organismos administrativos, y con la terminación de la primera guerra mundial mediante el tratado de Versalles, se impulsa la creación de la OIT, la Sociedad de las Naciones, la Corte Internacional de Justicia, entre otros:

a. Organización Internacional del Trabajo OIT (1919): Este órgano internacional tiene su origen en los movimientos obreros, su lucha contra la opresión, los excesos del capitalismo y la revolución industrial salvaje, que se convertirían en un fenómeno a escala mundial gracias a los respaldos de partidos izquierdistas y movimientos sindicalistas, que propugnaban por mejores condiciones laborales, lo cual finalmente terminó en la creación de la OIT y con el reconocimiento de su personería internacional.  La OIT actúa como centro de información y vigilancia de las clausulas obreras para la protección de los trabajadores, entre otras. Se ha visto fortalecida gracias a la intervención del presidente Wilson (1919) de los EE UU, con la propuesta de implantar unos principios de justicia social internacional, considerados indispensables para la alcanzar la paz, que aseguren al trabajador no ser tratado como una mercancía, al derecho de asociación, el pago de un salario que asegure una vida decorosa, a los limites de un horario laboral con descanso dominical, al principio de un salario sin distinción de género…  

b. La Sociedad de las Naciones: creada por la iniciativa del presidente T. Wilson de los USA, en 1919, los estados fundadores fueron los firmantes del tratado de Versalles con el fin de evitar conflictos o solucionarlos por vía diplomática, además de organizar la repartición de territorios en Europa de acuerdo a los nuevos estándares internacionales y acorde a los intereses de las mismas potencias económicas. Asimismo, definían las políticas coloniales sobre África las cuales tuvieron auge, al terminar la primera guerra mundial; las cuales eran definidas como como actos de colonización, sino como intervención humanitaria, puesto que estos pueblos eran considerados como incapaces de autogobernarse, y debían ser civilizados acorde a la evolución europea, también fueron definidas como tutelas internacionales, protectoras o mandatos cada una con características similares. Funcionaba de manera similar a las Naciones Unidas, con una asamblea general, sin embargo, esta organización fallo en evitar la segunda guerra mundial, por lo cual, en 1945 nace la Organización de las Naciones Unidas. 

c. Las Naciones Unidas: Antecedente; 
- Declaración de 1941 de Londres, firmada por las potencias aliadas en las que se manifestó la voluntad del mundo occidental por trabajar juntos.
- Declaración de 1942 de Washington, 26 naciones aliadas comprometidas a conformar una nueva organización de Naciones.
- Conferencia Internacional de San Francisco 26 de junio de 1945, se aprueba el texto de la Carta de las Naciones Unidas
- 24 de octubre del mismo año, la carta fue ratificada por los estados fundadores lo que da inicio por primera vez a la ONU. 

Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas  
- Mantener la paz y la seguridad en todo el mundo
- Fomentar lasos de amistad entre las naciones
- Realizar la cooperación internacional
- Ser el centro que armonice la relación entre las naciones 

Principios: 
- Igualdad soberana; todos los estados son iguales
- Obediencia a la carta, la carta es vinculante
- Los estados se deben comportar de acuerdo a los principios de la ONU para mantener la seguridad internacional. 
- La resolución de controversias por medios pacíficos. 
- Evitar el uso de las fuerzas armadas. 
- La asistencia reciproca entre los estados miembros 
- La no injerencia en los asuntos internos de ningún estado. 

d. Organización Mundial de la Salud OMS: Con un antecedente aun en el siglo XIX y principios del XX, la OMS daba sus primeros pasos con una Conferencia Sanitaria celebrada en París (1851). Posteriormente en aras de aunar esfuerzos para luchar contra el cólera, se crea el Consejo Internacional de Sanidad, al que poco a poco se fueron uniendo diferentes países. Se suman también el Convenio de Venecia (1897), para erradicar la fiebre amarilla; Convenio de París (1903) de lucha contra la peste y el cólera. 

Tiempo después se crea la Oficina Internacional de la Salud, que rápidamente fue sustituida por la Oficina Internacional de Higiene Pública (1907). Posteriormente en la ya creada Sociedad de las Naciones, se crea el Comité de Salud, que finalmente con la creación de las Naciones Unidas, se convertiría en la Organización Mundial de la Salud (1948), como un órgano especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención a nivel mundial en la salud,

e. Organización de Estados Americanos: OEA es una organización regional política de países americanos, los miembros son todos los estados americanos que ratifican la carta de la OEA, es el sistema institucional internacional vigente más antiguo. Los fines: afianzar la paz y la seguridad en el continente; promover y consolidar la democracia; prevenir las dificultades y promover la resolución pacifica de las controversias; procurar la solución de problemas políticos jurídicos y económicos; promover el desarrollo económico social y cultural; erradicar la pobreza critica. Los principios: el derecho internacional es un instrumento para promover; las relaciones entre estados; el orden internacional; el respeto y cumplimiento que establecen los tratados; la buena fe para regir las relaciones; la solidaridad de los estados americanos; entre otros. 

Órganos de la OEA
- Asamblea general: Conformada por un representante de los estados miembros, cada uno de ellos cuenta con un voto respectivamente.
- Reunión de consulta de ministros: se celebra para considerar los problemas de carácter urgente e interés común.
- Consejos: i- Consejo permanente de la organización, ii- Consejo interamericano económico y social, iii- Consejo interamericano para la educación, ciencia y cultura.
- Comité jurídico: es el órgano de consulta para los asuntos jurídicos
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos: busca promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano de consulta.
- Secretaría general: participa en las reuniones de la asamblea con voz, pero sin voto.
- Conferencia especializada: reuniones para tratar asuntos técnicos oficiales o desarrollar un aspecto de la comisión interamericana. 
- Organismos especializados: son aquellos órganos que se encargan del desarrollo de asuntos específicos de la organización, como los económicos, salud, cultura, entre otros. 

f. El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR): es un pacto de defensa mutua interamericano, firmado en el año 1947. El TIAR es un acuerdo militar defensivo reciproco que sostiene que un ataque armado a un estado americano, es como si se realizara a todos. 

g. Organización del tratado del atlántico norte (OTAN): es una organización militar internacional, tiene por finalidad mantener la paz y la estabilidad de los países del atlántico norte, formada con posterioridad a la segunda guerra mundial, pretende alcanzar sus objetivos fomentando la resolución de sus controversias mediante mecanismos pacíficos. 

h. Mercado común del sur (MERCOSUR): Es una organización regional de carácter aduanera de Suramérica, con personería jurídica internacional, sus objetivos son constituir un mercado común entre los estados miembros, que permita la libre circulación de bienes y servicios, la eliminación de derechos aduaneros, el establecimiento de aranceles comunes y una política comercial común entre los estados partes. 

i. El grupo de los 20 (G20): es un foro internacional cuyo fin es la colaboración financiera, económica y política, abordan los grandes desafíos globales, representada por los primeros mandatarios de los estados miembros. 

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario DIH engloba los principios y normas que regulan los medios y métodos de combate, así como de la protección de la población civil, los combatientes enfermos y heridos y los prisioneros de guerra. Algunos instrumentos jurídicos de importancia clave son, entre otros, el Convenio de la Haya de 1899 – para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña; y los Convenios de Ginebra de 1906, 1949; 1º para limitar las conductas de guerra, 2º proteger a los heridos en tierra y mar, 3º proteger a los prisioneros de guerra, 4º proteger a los civiles fuera de combate, misiones medicas; y dos protocolos adicionales posteriores de 1977 (protección de bienes culturales, la humanización del conflicto, entre otros), firmados bajo el auspicio del Comité Internacional de la Cruz Roja, configuran así el DIH. 

También se suman a esa lista las conferencias de paz de la Haya de 1899 y 1907, que regulaba sobre el derecho de guerra, limitando los medios de combate y la no existencia de un derecho ilimitado para dañar al enemigo, además, de regular sobre la neutralidad de los estados ante un conflicto internacional, un estado neutral se obliga entonces a; no adherirse a alianzas militares; no permitir la instalación de bases militares; no vender materiales que sirvan al esfuerzo bélico; no dejar pasar tropas por su territorio, entre otras. 

La sociedad de las naciones, la cruz roja internacional y las Naciones Unidas han desempeñado un papel primordial en los esfuerzos por desarrollar el derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad se ha ido involucrando de manera importante en la protección de los civiles en conflictos armados, promoviendo sus derechos humanos y la protección de los niños en zonas de guerra. 

Las controversias surgidas por los estados son sometidas ante la Corte Penal Internacional (Haya) que juzga la responsabilidad de los individuos acusados de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad, con personería jurídica internacional independiente; y la Corte Internacional de Justicia (Haya), o Tribunal Internacional de Justicia (antes Corte Permanente de Justicia Internacional), que establece la responsabilidad de los estados, principal órgano de justicia de las Naciones Unidas.

El DI-H y el DI-DH son dos sectores del derecho internacional hermanados y en parte complementarios. Si bien es cierto el DIH es un derecho aplicable en tiempos de guerra, a diferencia del DIDH que es un derecho para mantener la paz y evitar la guerra, lo cierto es que ambos pueden concurrir en el escenario de la guerra, cuando en desarrollo de un conflicto internacional se violan los convenios de ginebra, es decir, cuando se afectan a civiles, o cuando se desconocen los derechos de los heridos, o cuando se atacan las unidades medicas, sanitarias o religiosas, entre otros.  

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tiene su nacimiento en el derecho internacional clásico, con la aparición de la llamada edad moderna, el rompimiento de la unidad religiosa europea y el secularismo estatal. Surge no como un derecho internacional propiamente sino como un derecho interestatal, sus primeras disposiciones estaban dirigidas a la protección de las minorías religiosas en Europa que se apartaban del catolicismo y que generaron conflictos entre naciones y el vaticano. La persona individual era objeto de derecho pero nunca un sujeto, es decir, en el nuevo orden internacional además de derechos posee obligaciones puede ser tanto parte activa como pasiva en materia de responsabilidad internacional. Posteriormente con la Revolución francesa se desarrollarían principios como el de las nacionalidades y por consiguiente la cuestión jurídica frente a los extranjeros, residentes. 

Encontraría un desarrollo significativo después de la segunda guerra mundial, cuando la comunidad internacional toma consciencia de la necesidad de establecer unas reglas de derecho internacional en materia de derechos humanos. La carta de las naciones unidas inserta el principio constitucional de protección de los derechos humanos o de humanización del orden internacional, pronto se sumarian nuevos instrumentos que fortalecerían la concepción jurídica de los DDHH desde ámbitos nacionales y regionales, como las convenciones de Ginebra en asuntos de derecho internacional humanitario, el convenio europeo de derechos humanos, el pacto de derechos civiles y políticos, el pacto de derechos económicos sociales y culturales, la Comisión americana de derechos humanos y las más reciente carta africana de derechos humanos. 

Las denominadas generaciones de derechos humanos permiten entender que los derechos humanos son producto de la evolución histórica y progresiva del ser humano, desarrollado a partir de un debate permanente de una sociedad heterogénea, y desigual. 

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

La rama del derecho que estudia el ambiente y las relaciones del hombre con la naturaleza. Su fin es el de mantener una correcta relación del hombre con la naturaleza, implica que el hombre modifique el ambiente teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, la no contaminación, el aprovechamiento de los recursos naturales a las generaciones futuras. El bien jurídico es la calidad de vida de cada individuo. El derecho internacional, además, establece sanciones para los estados contaminadores. 

a. Normas del derecho internacional ambiental 
- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo de 1972: en la que se trataron temas sobre el uso de la energía, las descargas de petróleo sobre el mar, la caza comercial de ballenas.
- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Rio de Janeiro 1992. También conocida como cumbre de la tierra centra sus acciones en asuntos ambientales, especialmente los relacionados con la 'contaminación transfronteriza y el cambio climático.
- Acuerdo de París 2015: Acuerdo histórico de mas de 150 países para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Tiene como metas puntuales limitar el calentamiento climático a menos de 2 grados centígrados; aumentar las capacidades de los países de adaptarse a una transformación estructural profunda en la utilización de recursos renovables. 

b. Principios: 
- Defender los derechos ambientales
- Aprovechar los recursos naturales de manera natural
- Reducir o eliminar los consumos que no son sostenibles

c. Conceptos del derecho internacional ambiental: 
- Medio ambiente: es el conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo; es el espacio en el que se da la relación entre los recursos naturales, el hombre con sus creaciones y demás seres vivientes.
- Impacto ambiental: la afección o alteración mediata de la calidad de vida de los habitantes del planeta.
- Contaminación ambiental: la introducción de sustancias, nocivas o molestas para la actividad humana que pueden intervenir en la salud y el bienestar del hombre. 
- Residuos peligrosos: El material que resulta de desechos y que pueden causar un daño a la vida humana y natural.
- Desarrollo sostenible: es el proceso por el cual se satisfacen las necesidades del ser humano relacionadas con el ambiente, teniendo en cuenta las generaciones futuras. 

DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

a. Principio de no intervención: esta noción que evoca los principios constitucionales de soberanía ha sido opacada de forma considerable en los últimos años con el fortalecimiento del derecho internacional y la misma globalización del planeta. El concepto propiamente refiere a la utilización de medidas económicas, políticas, o de otra naturaleza para forzar a otro estado a subordinar su actuar político, siempre que su finalidad sea forzarle al respeto de los derechos humanos en supuestos graves de violaciones. La soberanía nacional se ve desplazada por el derecho internacional debido a la debilidad del estado para cumplir sus funciones. Guarda estrecha relación con el derecho de injerencia humanitaria y se legitima cuando la población de un estado esté gravemente amenazada en su vida o salud. Tiene su origen en la edad media con el intervencionismo humanitario de la iglesia frente a los tratos crueles que recibían los países en guerra, posteriormente aparecen iniciativas de carácter privado, y no gubernamentales como la cruz roja internacional. 

No se debe confundir la injerencia humanitaria con la asistencia humanitaria; en el segundo de los casos es el estado afectado quien solicita a la comunidad internacional ayuda para solucionar una situación de tipo humanitaria, los estados que prestaran esa asistencia deberán aguardar por la aceptación de la misma, para que el acto no represente una violación de los limites del control nacional. La asistencia humanitaria se basa en los principios de Humanidad <aliviar el dolor humano>, neutralidad <la asistencia prestada se da con independencia del contexto político, étnico, o ideológico>, Imparcialidad consistente en que la ayuda prestada se guiará por sus necesidades, dando prioridad a los casos más urgentes.

b. El carácter vinculante de las normas de derecho internacional: la observación nº 31 de 2004 del comité de derechos humanos sobre la obligación general impuesta a los estados partes en el pacto, establece que los estados partes se comprometen a respetar y garantizar las disposiciones acordadas. El respeto de los derechos humanos es vinculante para el estado y para el conjunto de sus poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como para cualquier autoridad bajo la jurisdicción del estado. El art. 50 del pacto de derechos civiles y políticos también expresa la obligatoriedad del cumplimiento incluso en estados federales. Esta obligatoriedad tiene primacía sobre la norma interna, en tanto que una incompatibilidad con el orden interno deberá ser sometida a cambio. El orden interno debe ser un reflejo de las disposiciones internacionales, el pacto por los derechos económicos, sociales y culturales expresa que los estados deberán comprometerse en caso de conflictos de interpretación a dar cumplimiento a las disposiciones del pacto. 

La observación Nº 9 del pacto por los DESC, fija que el derecho interno no podrá ser invocado para incumplir las disposiciones de un tratado, y que los estados deben modificar el ordenamiento interno en la medida que sea necesaria para dar efectividad de las obligaciones convencionales. El carácter que poseen ciertos derechos en el ámbito internacional como la vida, la prohibición de no ser sometidos a la tortura, tratos crueles o degradantes, esclavitud, el principio de legalidad, entre otros, es de Ius Cogens de tal forma las convierten en normas imperativas, inviolables, intransgredibles, superiores, no existe norma superior.