¿Somos iguales?
La igualdad como principio equivale al igual valor y una dignidad equivalente asociado a todas las personas, es la convención de que todos somos iguales. Pero las personas somos todos menos iguales, referido a la diversidad de identidades personales.
LA IGUALDAD EN LA HISTORIA
Pasando por la antigua Grecia (siglo V a.c.) y la convicción de Clístenes de que todos los ciudadanos eran capaces de gobernar y ser gobernados, se daban las primeras pinceladas de la igualdad como principio, pero es con la Declaración Francesa de 1789 que se eleva por primera vez la igualdad al rango de una norma jurídica, lo mismo sostiene la Declaración de independencia de los Estados Unidos de América, y posteriormente la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Declaración de Derechos de Virginia, 1776. Art. 1
“Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres…”
Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1776 (fragmento)
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales…”
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Art. 1
“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…”
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Art. 1
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad es elevado a rango constitucional en los ordenamientos internos para darle valor a las diferencias y desvalor a las desigualdades. Los derechos fundamentales a diferencia de los patrimoniales, son universales e indivisibles, corresponden en igual medida a todos, son inalienables, indisponibles incluso por el mismo titular del derecho. Kant expresó “lo que tiene precio no tiene dignidad”. los derechos patrimoniales son individuales y por tanto desiguales, corresponden a cada uno de manera desproporcionada.
El principio de igualdad, integra de forma bidireccional los derechos de libertad y los derechos sociales, estos últimos son derechos destinados a eliminar o reducir la desigualdad material y de oportunidad, representan expectativas positivas, de hacer, su garantía requiere de la intervención del estado. Por otra parte, los derechos de libertad, están destinados a proteger la identidad personal, consisten en expectativas negativas de no lesión, su garantía se efectúa cuando no hay una interferencia de un tercero o del estado.
Ferrajoli, L., Manifiesto por la igualdad, Trotta, 2019, 9:
“Es el principio político del que, directa o indirectamente, pueden derivarse todos los demás principios y valores políticos, equivale al igual valor asociado a todas las diferencias de identidad y al desvalor asociado a las desigualdades en las condiciones materiales de vida…
Es el principio constitutivo de las formas, y a su vez, de la sustanciación de la democracia; constituye la base de la dignidad de las personas… es la principal garantía del multiculturalismo y de la laicidad del derecho… representa el fundamento y la condición de la paz… es el presupuesto de la solidaridad”
a. ¿Por qué establecer el principio de igualdad a nivel constitucional?:
Porque somos diferentes; porque somos desiguales.
Diferencias
Consisten en la diversidad de nuestras identidades individuales, se refiere a las distinciones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales, entre otras que impiden el pleno desarrollo de la personalidad humana. (Igualdad formal o liberal)
Los derechos fundamentales, los derechos civiles y políticos son el fundamento de la igualdad entre seres humanos, en especial los derechos a la libertad de conciencia y pensamiento, libertad religiosa, de prensa, reunión y asociación, son todos derechos a la libertad de expresión, a la tutela y valorización de las diferencias.
Desigualdades
Consisten en la diversidad de nuestras condiciones económicas, materiales y de oportunidades, se refiere a los obstáculos de orden económico y social que impiden el pleno desarrollo de la vida en condiciones de dignidad. (Igualdad sustancial)
Los derechos patrimoniales son el fundamento de las desigualdades, afectan principalmente los derechos sociales a la salud, educación, trabajo, reducir las desigualdades resulta necesario para la reducir los conflictos y las tenciones.
VALORES POLÍTICOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Un estado que garantiza la igualdad de sus habitantes fomenta la realización de 4 valores políticos:
a. La dignidad: de todas las personas solo por ser personas, protegiendo la diversidad de identidades personales dotándolas a cada una de igual valor. Incluye las distintas formas de pensamiento, pero también las diferencias fenotípicas que pueden abarcar aspectos como la raza, la religión, las ideologías, las costumbres, la sexualidad, el género, entre otras.
b. La democracia: participativa en todos los niveles sociales, es un reflejo de la igual titularidad de las personas sobre los derechos fundamentales (civiles y políticos). Ratifica la soberanía sobre el pueblo y no sobre un individuo o grupo determinado.
c. La paz: se desprende de una relación biunívoca entre el respeto de todas las diferencias personales y la reducción de las desigualdades materiales. Las tenciones, los conflictos son generados por las excesivas desigualdades materiales y la pobreza absoluta, por su parte la convivencia pacifica solo es posible cuando se supera el estado de naturaleza y se fomenta el respeto reciproco de los demás, en especial cuando no piensan conforme a la mayoría o físicamente se ven diferente a lo tradicional.
d. La tutela de lo más débiles: en contravía de la ley natural donde impera la ley del más fuerte, en el estado de derecho la ley del más débil (discapacitados, pobres, mujeres, migrantes, afros, LGBT+) brindará especial protección frente al más fuerte (política y económicamente), la garantía de la autonomía y la igualdad de derechos, (civiles y políticos especialmente) garantizan un orden social justo con los mas débiles.
VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD
El que la igualdad esté elevada a rango normativo, quiere decir que la misma no es un hecho, sino un derecho, no describe una realidad sino que está en contra de ella, no describe sino que prescribe. Al ser la igualdad una norma quiere decir que esta puede ser violada, y de hecho lo es con mucha frecuencia, por lo cual, la igualdad debe dotarse con las garantías suficientes para su efectivo cumplimiento.
Las violaciones al principio de igualdad en contra de las identidades, están dirigidas en dos sentidos, el primero, hacia las diferencias ligadas a la identidad exclusivamente física, que incluye las características de sexo, etnia o nacionalidad; y la segunda hacia la diversidad ideológica, de pensamiento o credo.
En el primero de los sentidos, las violaciones persiguen menospreciar o clasificar como inferior al diferente, su valor intrínseco se reduce en base a su antropología, tal es el caso de la mujer, por ser físicamente más vulnerable, los homosexuales (mujeres con rasgos de masculinos, hombres con rasgos femeninos), los negros (físicamente más distintos), los gitanos (por sus expresiones o comportamientos); en el segundo de los sentidos, las violaciones se dirigen principalmente a reprimir al disidente, que piensa distinto, al herético que profesa alternativo. Las acciones a su vez tienen dos efectos intencionados, el primero homologar al diferente bajo el fundamentalismo dominante; el segundo, expulsar de la vida social, política e inclusive físicamente al que se salga de los códigos de conducta.
Las violaciones al principio de igualdad se presentan en dos tipos:
a. Discriminaciones de derecho: o jurídicas, son aquellas que se encuentran amparadas bajo una normal jurídica, su aplicación beneficia a unos en perjuicio de otros. Históricamente las violaciones más representativas ha sido la exclusión de la mujer en la vida política, tanto para ejercer el sufragio, como para ser elegidas; la asunción del apellido de la madre a los hijos, la paridad en la vida política, económica o laboral, la prohibición del matrimonio igualitario, etc.
b. Discriminaciones de hecho: son aquellas que se producen con ocasión a la inexistencia de una norma jurídica que proteja la igualdad de derechos entre personas. Generalmente desconocen la igualdad de oportunidades desacreditando el merito del sector laboral, tal es el caso de la poca ocupabilidad laboral de los adultos mayores, los jóvenes, las mujeres, los migrantes incluso si son regulares, los afros, estos ven afectado su derecho a la igualdad por la falta de previsión en los mecanismos de selección que garanticen una igualdad de condiciones en la contratación.
DESIGUALDADES
Hace referencia a la divergencia económica entre personas, reflejada en la distribución inequitativa de los bienes materiales y las oportunidades de desarrollo, crecimiento profesional, laboral, social, educativo, económico, del bienestar general, y de los bienes y servicios básicos. Según datos del informe Oxfam (2017) el 1% de la población mundial posee la mitad de la riqueza global. Según datos de Forbes (2016) las 8 personas más ricas del mundo tienen un nivel riqueza equivalente al de la mitad de la población global más pobre.
Las desigualdades son justificadas como normales o naturales y se contraponen ante cualquier otro valor jurídico que pretenda negar su postulado ideológico. Encuentra su argumento principal en los presupuestos del derecho fundamental de libertad, y no podía ser de otra forma, solo un derecho fundamental podría hacerle frente a otro derecho fundamental, no obstante, como afirma el profesor PIETRO SANCHÍS ningún derecho es ilimitado. Pero la cierto es que la teoría liberista-capitalista ha antepuesto la libertad como principio supremo en la mayoría de ordenamientos jurídicos occidentales, así entre libertad vs igualdad, dignidad individual vs justicia social, derechos de libertad vs derechos sociales, desarrollo económico vs economía redistributiva, han primado políticamente los interés individuales y económicos sobre los principios sociales contradiciendo incluso los fines constitucionales.
Argumenta Ferrajoli que la sociedad política confunde de manera conceptual los significados de derechos de libertad con el derecho de propiedad, sostiene que se trata de principios jurídicos distintos y no de uno inmerso en el otro. Dicha confusión fue ampliamente fomentada desde el siglo XVII por pensadores liberales como JOHN LOCKE quien conceptuaba que el estado consistía en una sociedad de hombres con fines e intereses civiles, uno de esos intereses corresponde a la propiedad material como el dinero, tierras, casas, muebles. La propiedad a su vez, fue incluida en la declaración francesa, la declaración de Virginia, Código napoleónico, y el ensayo de Thomas Marshall “ciudadanía y clase social”.
Libertad
Derecho universal: corresponde a todos por igual sin distinción
Derecho Indisponible en el mercado, inalienables, intransferibles en su potestad, no tiene precio.
Propiedad
Derecho individual: corresponde solo a los que tienen la forma de producirlo
Derecho objeto de disposición, transferible, enajenable, tienen un valor.
Las desigualdades económicas también suelen justificarse por causas atribuidas al merito; no obstante, es claro que el papel que juegan las oportunidades relacionadas a factores sociales, educativos o profesionales, son decisorios y ventajantes al momento de entrar a competir en el mercado. Igualmente, no se puede omitir la injerencia que tienen los factores geográficos, culturales o de inestabilidad política. Por otra parte, el demerito, es decir, los medios ilegales o inmorales, así como las riquezas heredadas, también se anteponen a la distribución equitativa de los bienes materiales si por causas meritorias se tratara.
Actualmente se suma a esta grave situación un ultimo factor casi que definitorio, y es la existencia de una política complaciente con los mercados, llamada también ausencia de política social. La política ya no controlada por los virtuosos sino por empresarios, han provocado un empeoramiento de todos los indicadores del bienestar económico y el aumento de la pobreza. Sus políticas neoliberales están destinadas a la desregulación del mercado, la reducción de los impuestos sobre las grandes empresas y el traslado de los mismos a las clases trabajadoras. La libre circulación de capitales contribuye a la falta de recaudo en el erario público lo que se traduce en menos financiación a la educación, la salud, en suma, los derechos sociales.
En consecuencia, 8 millones de personas mueren anualmente por falta de agua potable, alimentación básica, condiciones mínimas de salubridad, y falta de fármacos esenciales, estos últimos por encontrarse distribuidos entre los países ricos debido a las políticas de patentes. La pobreza del mundo y la inequitativa repartición de las riquezas se ven reflejadas en las tasas de mortalidad por enfermedades como la malaria, tuberculosis, infecciones respiratorias, las cuales en los países desarrollados se dan como enfermedades desaparecidas, mientras que en África siguen siendo amenazas potenciales.
Hoy en día no es la política la que controla la economía mediante limites y controles a las actividades financieras, en su lugar es la economía representada en las grandes empresas y sus empresarios quienes tienen el poder de competir con el estado, llegando a poner en riesgo las políticas públicas con su modus operandi, incurriendo en graves faltas a la normatividad laboral con sus extenuantes jornadas laborales, pagos precarios, incluso se han convertido en una amenaza para el medio ambiente con las irresponsables formas de producción. La injerencia de los poderes económicos en la política hace que los gobernantes tengan el deber de responder ante estos y no con el electorado.
Actualmente limitar los derechos económicos resulta inconcebible, pero políticas que comprenden el aumento de la edad pensional, la disminución de subsidios de alimentación escolar o la imposición de copagos en tratamientos crónicos paradójicamente resultan más sensatos, puesto que vemos a los derechos sociales como un gasto y no como una inversión, ignorando por completo que históricamente las grandes potencias europeas alcanzaron un alto desarrollo cultural, social, y económico debido al fortalecimiento de sus instituciones sociales, un/a niño/a formado/a desde temprana edad con las garantías sociales fundamentales, es a futuro un adulto más independiente del estado.
RELACIÓN ENTRE DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN
Las desigualdades materiales y de oportunidad consisten especialmente en la desigual titularidad de los derechos patrimoniales. Las excesivas desigualdades, manifestadas en pobreza extrema son un reflejo de las pocas o inexistentes garantías sobre los derechos fundamentales, especialmente de los derechos sociales. Los derechos patrimoniales desde su nacimiento cuentan con una garantía de protección; la deuda con el crédito, el arrendamiento con la restitución, el contrato con las clausulas de incumplimiento. Por el contrario, los derechos fundamentales en especial los sociales, configuran tan solo unas expectativas positivas que no conllevan por si solas la introducción de mecanismos para su exigencia.
Las pocas garantías para protección de los derechos fundamentales son todo un cumulo de antinomias y lagunas jurídicas, millones de personas que mueren en África o en cualquier parte de América Latina o Asia por falta de agua, no cuentan hasta hoy con un mecanismo claro que les permita acudir al Estado a reclamar tal necesidad.
La igualdad históricamente dirigida bajo los paramentos masculinos, raciales y clasistas como se exhibe en los instrumentos americanos o franceses, solo predica la igualdad entre iguales, es decir, la igualdad solo entre hombres blancos burgueses, excluyendo directamente a la mujer y las minorías raciales quienes han sufrido la discriminación hasta la actualidad en todas las esferas posibles. Pero estos parámetros han evolucionado y hoy muestra nuevos rasgos de discriminación, dirigidos de manera general a los habitantes de los países del hemisferio sur, es así como los nuevos grupos oprimidos los componen los migrantes, los islámicos, los explotados laboralmente o los desempleados.
La discriminación; conduce directamente a fomentar las desigualdades materiales excesivas y de oportunidad, terminará por desestabilizar el orden mundial, la paz y la convivencia pacifica, como ya ha ocurrido antes. El levantamiento de las clases más pobres en Francia, por ejemplo, abolió la monarquía, produjo el alzamiento del pueblo contra las autoridades y la decapitación de los reyes. Por ello no sorprende los crecientes actos de terrorismo y violencia entre naciones, pueblos, comunidades o grupos minoritarios.
El apartheid al que están sometidos los países pobres por las grandes potencias mundiales, ciertamente no refleja los valores de igualdad, dignidad y libertad que estás mismas potencias han predicado y elevando en instrumentos jurídicos internacionales. Los excluidos empezarán a reclamar cada vez con más fuerza la inclusión de sus derechos dentro de otras esferas territoriales, puesto que se trata de una cuestión, en algunos casos, de supervivencia.
Los actos discriminatorios ejercidos sobre una parte de la población no son más que una muestra de nuestra incapacidad de convivir con las diferencias de identidades de otros seres humanos, y la pluralidad cultural. Convierten a los sistemas normativos en autoritarios o totalitarios, que buscan mediante el uso de la ley la opresión del disenso, lo mismo hacen algunas comunidades religiosas o étnicas, sus comportamientos subyacen ante la creencia de que su filosofía de vida es la única, la verdadera o la superior, casi siempre en virtud de antropologías o fundamentos divinos.
IGUALDAD, UNIVERSALISMO Y MULTICULTURALISMO
Es uno de los vínculos más conflictivos en materia de derechos fundamentales, se manifiesta en oposición, sumisión, pero no en implicación. Cuando se habla de multiculturalismo rápidamente se identifican dos culturas; la occidental y las demás, como si la cultura occidental fuese una monocultura y como si las otras culturas fuesen indiferenciadas, irrelevantes o poco representativas para considerarse una determinada, de aquí la fuente del conflicto internacional interminable.
Teorías universalistas de los derechos fundamentales apuntan a que el universalismo solo es posible si las culturas diversas se adhieren a la construcción normativa occidental, ejerciendo una sumisión absoluta frente a los valores propios de las demás culturales, asimismo, resulta completamente inaceptable concebir la igualdad de derechos con ciertas culturas por considerar las diferencias en completa oposición a los valores políticos occidentales.
La universalidad de los derechos fundamentales debería producirse a partir de la implicación de todas las cosmovisiones interesadas en construir un consenso mínimo de igual dignidad de los seres humanos, partiendo de que el mismo principio de igualdad no es en modo alguno compartido por todos. Pero debe partir por incluir a la diversidad de pensamientos y no excluirlos, los derechos no son universales por ser igualmente compartidos, sino por ser igualmente atribuidos, esa atribución de derechos implica que otras culturas tienen igual derecho a construir una cosmovisión social y a que sea respetada.
Las culturas al igual que los individuos también son sujetos de derechos, esta posición es la generadora de la mayor controversia entre derechos culturales e individuales, no obstante, el reconocimiento de los derechos de las culturas no es absolutos frente a los individuales, tampoco son superiores o preferenciales, están supeditados en todas las formas a los derechos individuales, especialmente sobre los derechos de libertad. La libertad se predica de la voluntad de las personas de practicar o no las costumbres o tradiciones de la cultura perteneciente sin que medie eventual violencia o constricción en su imposición y mas específicamente sobre practicas que vulneren la integridad personal, puesto que está, al ser un derecho fundamental es indisponible, inclusive por el mismo titular del derecho.