¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Para que sirven:
Son exigencias fundamentales de los seres humanos para vivir una vida digna, por su calidad de exigencia, requieren ser satisfechas, esa satisfacción no se cumple solo con su reconocimiento, además, y sobre todo de la estipulación de medios para su garantía. Los derechos humanos son una proyección de la dignidad de la persona humana y de los colectivos sociales en los que se asocia, individual y colectivamente, son tan básicos y elementales que sin ellos no podría realizarse de forma plena una vida digna. Los derechos humanos son producto de una lucha social constante por la reivindicación de libertades.
CONCEPTOS
1. Son una concepción de la justicia de los sistemas jurídicos occidentales.
La justicia para Ulpiano “La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”. Según Aristóteles “tratar igual lo que es igual y desigual lo desigual” –Norberto Bobbio “la igualdad y la justicia se identifican plenamente” el problema esta en determinar entre quienes y en que son iguales. La justicia reflejada en la forma en la que los estados obligan a su población a tributar (de acuerdo a un mismo nivel económico) o en la manera en que se protege con especial atención a ciertos grupos vulnerables de la sociedad (de acuerdo a unas desigualdades desventajosas). La Isonomía como principio griego que refleja la igualdad de las personas ante la aplicación de la ley.
¿Somos iguales? La igualdad solo en el aspecto biológico, puesto que los seres humanos comparten un código genético. -Luigi Ferrajoli: Los seres humanos somos Diferentes, esta es la razón por la cual la igualdad esta consagrada como principio en los ordenamientos jurídicos. Entendiendo la diferencia en el sentido de la diversidad de las identidades personales y culturales; además somos desiguales, la desigualdad entendida en las condiciones de vida material y de oportunidades. La reducción de las desigualdades contribuye a un orden social más justo; y la protección de las diferencias contribuye al respeto por el valor del ser humano como individuo diferente.
La reducción de las desigualdades materiales a su vez, es una garantía de la libertad personal, esta entendida desde dos variantes; -Isaiah Berlin ; establece una libertad negativa, respecto a: comprende toda libertad ausente de prohibición e interferencia para actuar como mejor nos parezca; libertad positiva de: facultad de autodeterminación del individuo para actuar de acuerdo a su voluntad.
Los derechos humanos están en la cima de toda justicia y son la pieza central de todo sistema jurídico, están incluso por encima de la democracia y la voluntad de los demás, según Luigi Ferrajoli “La democracia encuentra su limite en los DDHH”. La democracia (kratos-poder, demos-pueblo) no puede ser usada como medio para violentar las garantías individuales, puesto que los derechos humanos son cuestiones no decidibles por las mayorías.
Occidente, entendido como la parte del mundo desarrollada, que ha alcanzado un avance intelectual y un nivel de vida destacable frente a otras regiones, en la que la universalidad de los derechos humanos se promueve abiertamente; no obstante, vemos como esa retorica está ampliamente condicionada a una calidad externa a la naturaleza humana (nacionalidad-ciudadanía), que identifica a un grupo de personas mediante la exclusión de otras.
2. Son un producto cultural de la sociedad.
Una creación, un invento del ser humano, Esto significa que no son un don divino, y su construcción al ser localizada (regionalizada) genera concepciones de valores propios individuales y colectivos, diversos frente a otras organizaciones sociales. En consecuencia, no existe una única concepción de los derechos humanos, porque no existe una única concepción de la dignidad humana.
No derivan de una obra de origen divino o de la razón, sino de luchas populares emprendidas a favor de unas condiciones de vida digna. Son fruto de la lenta evolución doctrinal y normativa producida a lo largo de los siglos, basados en la idea de que todos somos iguales y dignos. Angelo Papacchini se refiere a los derechos humanos como “bienes de vital importancia” resultado de una serie de reclamos y reivindicaciones sociales y políticas, a los que no se puede renunciar, puesto que su renuncia implicaría el abandono de la misma condición humana.
EVOLUCION DE LOS DH
Los primeros reconocimientos de los derechos humanos desde el ámbito internacional se dan en la época moderna con el principio de libertad religiosa consagrado en los tratados de Westfalia, la libertad de asilo que ejercía la iglesia católica con extranjeros o con el reconocimiento de los indígenas americanos como seres humanos por la corona española en la ley de las Indias. No obstante, la historia de los derechos humanos contiene cinceladas previas, que no deben ser omitidas.
Partiendo de la ley del más fuerte – estado de naturaleza, en un inicio los derechos de las personas estaban amparados bajo un estado de naturaleza, es decir, aquellos que pertenecían a una comunidad dominante tenían el derecho sobre los débiles. Desde sus inicios el ser humano ha usado su fortaleza física para someter a los demás y garantizar su supervivencia apelando a una condición natural “el hombre es un lobo para el hombre”, Thomas Hobbes (Leviatán, 1651).
El Cilindro de Ciro (siglo VI a.c.). Tras la conquista de Babilonia a mano del rey persa Ciro, este liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro, conocido como El Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido como el primer documento de los derechos humanos en el mundo.
La ley de las 12 tablas. Roma (siglo V a.c.). Hace relación a una serie de normas de derecho que establecían obligaciones y deberes entre los ciudadanos, llamadas 12 tablas, aunque su carácter está más ligado al derecho privado que al público, su aporte a los derechos humanos lo encontramos en que su contenido fue decidido de forma consensuada y su fin era el de buscar la equidad entre ciudadanos patricios y plebeyos.
Código de Hammurabi (1750 a.c.). Es un compendio de 282 leyes, que regulan sobre todo la forma de comportarse en sociedad y las penas que conlleva el no hacerlo, todo de acuerdo a las estructuras sociales; no obstante, su carácter está mas relacionado al área civil y penal, que de derechos humanos, sus escritos aun se conservan en el Louvre, siendo este el registro mas antiguo del que se tenga evidencia.
La Democracia Ateniense (508 a.c.). Una reforma histórica que marcaria el futuro de la política y de las personas hasta nuestros días, es la ocurrida en Grecia con la implantación de la democracia en el año 508 a.c., por Clístenes, donde los ciudadanos pobres o ricos eran considerados iguales y capaces para gobernar y ser gobernados, con excepción de los esclavos, mujeres y extranjeros. Esta es quizás una de las primeras manifestaciones del igual valor del ser humano en una de las sociedades antiguas más civilizadas.
La Carta Magna, Inglaterra (1215). Más de un milenio tuvo que pasar para que el mundo conociera un nuevo documento que frenara los constantes atropellos a los que eran sometidas casi todas las clases sociales, a manos del monarca en Inglaterra. Bautizada como la carta magna, fue un documento jurídico que el rey Juan (sin tierra) se vio obligado a firmar después de la presión ejercida por miembros de la nobleza. En esta se establecían unos limites a las decisiones arbitrarias del rey creando garantías procesales en el derecho penal (debido proceso), nuevas libertades en el derecho civil, de las que resaltan algunas libertades para las viudas, como el derecho a heredar y a contraer nuevamente nupcias, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, entre otros.
Derecho de petición, Inglaterra (1628), dadas las tiranías de los monarcas británicos, el parlamento ingles y los burgueses apoyaron la llamada “revolución gloriosa” o revolución inglesa en 1688, que produciría la carta de derechos de 1689 o Bill of rights inglesa, esta limitó el actuar “autocrático” de la monarquía, fijó una serie de libertades y derechos a los ciudadanos, como la prohibición de tratos crueles e injustos, pero especialmente frena los cobros excesivos de impuestos por el monarca para financiar las guerras, y todo tipo de decisión política sin la autorización del parlamento, la carta de derechos además de garantizar unos derechos mínimos a los ciudadanos ingleses que ya habían sido reconocidos anteriormente, también ejerce un control a las decisiones del rey y reafirma la importancia del parlamento, en las decisiones políticas del estado; sin embargo, el rey aun seguía conservando el poder supremo.
Declaración de derechos de Virginia, USA (1776). Esta declaración surge en el marco de los movimientos independistas de las 13 colonias británicas en el continente americano. Nuevamente a raíz del cobro excesivo de los impuestos para financiar las guerras del monarca inglés, la declaración es aprobada por la delegación de Virginia, en este documento se defiende la libertad de los hombres, la libertad para ejercer sus actividades comerciales y decidir sobre sus propios asuntos políticos. Pronto las demás colonias la adoptarían como suya, bajo el lema No hay tributación sin representación, animada por los movimientos independistas de las colonias (hijos de la libertad) y los ejércitos liderados por George Washington. Las guerras entre los ingleses y las colonias se extendieron desde 1775 hasta 1783, durante ese tiempo en junio de 1776 se daría la declaración de Virginia, y posteriormente la declaración de independencia de los Estados Unidos, el 4 de julio del mismo año.
Art. 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes…
Art. 2. Que todo poder reside en el pueblo…
Art. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común… felicidad…
Bill of rights, Estados Unidos (1791). La Carta de Derechos son las primeras 10 enmiendas a la constitución de los EEUU, una vez alcanzada su independencia de la corona británica. Estas protegen el derecho de la población frente a asuntos relacionados con; Libertad de culto, de reunión, prensa, porte de armas, expropiación, juicio justo, no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Estas libertades y garantías fueron propuestas por el congreso, ratificadas por los distintos estados pertenecientes y elevadas al rango constitucional, es pionera en el reconocimiento de libertades y del mismo derecho, fomento las futuras revoluciones en Europa y los movimientos independistas en Latinoamérica.
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, Francia (1789). Es quizá el cambio político mas importante en Europa, fue un periodo violento que abolió la monarquía en Francia y trajo consigo la instauración de una república liderada por las masas populares y la burguesía, incitada por las ideas de la ilustración de Rousseau, Montesquieu y Voltaire habían creado en las clases trabajadoras de Francia un pensamiento que impulsaba a las personas a derrotar la tiranía a través del conocimiento y la razón. El pensamiento ilustrado contribuyó al descredito de la monarquía y las desigualdades. La grave crisis económica en el país ocasiono que los menos favorecidos se alzaran en armas y proclamaran la revolución.
Contando con el apoyo del pueblo y el campesinado, la asamblea asaltó las principales instituciones del gobierno a fin de evitar una respuesta de las tropas reales. Debido a la fuerza imparable de esta asamblea, el rey decide instaurar una mesa de diálogos para conformar una nueva asamblea constituyente, la cual crea la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, la eliminación del feudalismo, la apropiación de los bienes de la iglesia y la redacción de una constitución. En esta declaración se asevera que un estado que no reconoce los derechos de las personas no merece reconocerse como un genuino estado. Su gran contribución a la historia de los derechos humanos es el reconocimiento de unos atributos naturales a los hombres, no obstante, excluye y limita a otras poblaciones.
Art. 1. Los hombres* nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Art. 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales* e imprescriptibles del Hombre
Abolición de la esclavitud (siglos XVIII / XIX). La esclavitud considerada como una de las principales actividades económicas, y fundamental en el auge del capitalismo, especialmente en Gran Bretaña, empieza a ser cuestionada en 1782 en el mismo país, al igual que en EE UU, pero es sino hasta 1834 que tiene inicio en Portugal, seguido por Francia y Reino Unido en 1848, tiempo después en Estados Unidos, año 1895, luego de una lucha incesante y crímenes atroces, finalmente en Latinoamérica y España progresivamente a partir del año 1850 con ocasión a los movimientos independistas. Durante ese periodo surgieron reconocidos documentos que reconocen por primera vez a todos los hombres como iguales, tal es el caso de la declaración de “Los 10 Mandamientos de los Hombres Libres” en Puerto Rico, o la “Libertad de Vientres”.
También son de importante reconocimiento los aportes de la iglesia católica, quienes abogaban por un trato humano a los indios, Bartolome de las Casas por ejemplo denunció constantemente los abusos de los colonos, e influenciando a los gobernantes de la época para que suprimieran la esclavitud de indios en las américas. Así las cosas, los primeros pasos de los derechos humanos de forma universal ya se acogían a extranjeros y esclavos. Los indígenas en América por su parte, encontrarían tiempo después unas primeras intenciones de protección por parte de la sociedad europea, no obstante, seguían siendo considerados <salvajes> incapaces de autogobernarse, con lo cual y como un acto de <humanidad> estos seguirían estando bajo la tutela europea.
La esclavitud si bien ha sido abolida como practica legal, aun continúa siendo un flagelo social en muchos países, incluso los más desarrollados. Es por ello que el orden internacional no para en su lucha contra nuevos actos de esclavitud, que involucraba no solo a población negra, sino a blancos, asiáticos, orientales, hispanos. La Sociedad de las Naciones desde 1904 realizó diferentes convenios para luchar contra lo que se empezaría a denominar <trata de blancas> aprobando en 1921 la Convención Internacional Relativa a la Trata de Blancas, en un inicio dedicado a proteger a menores de edad; en 1923 a mujeres mayores de edad quienes sufrían de explotación sexual.
En 1926 se aprueba la convención sobre la esclavitud, dejando atrás el termino trata de blancas, aquí se definen conceptos importantes relacionados a la esclavitud; Esclavitud -Art 1: <estado o condición de un individuo sobre el cual se ejecutan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos>; la trata de esclavos – Art 1.1: comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo.
Feminismo. En la sociedad occidental la mujer ha sido concebida como un ser con capacidades intelectuales y físicas inferiores a las del hombre, históricamente su papel ha sido relegado a las labores domesticas y excluido del ámbito público. Inclusive dentro de las grandes declaraciones de derechos humanos, como la francesa o la americana las mujeres fueron excluidas, por considerarlas “naturalmente” inferiores a los hombres incluido los esclavos.
La historia de los derechos de las mujeres da sus primeros pasos en Francia, con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, al percatarse que esta declaración excluía por completo a las mujeres, Olympe De Gouges escribió una nueva declaración, asimilando los derechos de los hombres a los de las mujeres, este acto impulsó el ya naciente movimiento feminista de primera ola; sin embargo, esto fue visto como una provocación y De Gouges fue condenada a la guillotina.
Aunque previamente se habían generado grandes ideas como la de Christine de Pizan, que sostenía que la diferencia de géneros radicaba en la educación diferencial que recibían los hombres y no en una cuestión natural, es solo hasta finales del siglo XIX que los movimientos feministas se unen para revindicar los derechos de la mujer, especialmente los derechos políticos con la declaración colectiva de Seneca Falls. El movimiento feminista no descansaría hasta alcanzar el derecho al voto, que finalmente se dio por primera vez en Nueva Zelanda en 1893, seguido por Finlandia 13 años después, Uruguay en 1917, Inglaterra 1918, USA en 1920, Francia 1944.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Tras dos guerras mundiales devastadoras, el mundo buscaba nuevas formas de promover la paz y la estabilidad, a partir de la universalización de los derechos humanos. Es por ello que la naciente organización de Naciones Unidas, promovió la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es considerada como un instrumento por el cual se busca la unificación de ciertos principios mínimos atribuibles a las personas, sin distinción de cualquier índole. Esta declaración consta de 30 artículos y un preámbulo caracterizados por su connotación inclusiva y liberal, que se debe en parte a la influencia ejercida por las mujeres que hicieron parte del comité de redacción, quienes cambiaron el texto inicial que mencionaba “todos los hombres son iguales” por la de “todos los seres humanos son iguales”.
Para su elaboración conto con el asesoramiento del profesor Humphrey (redactor del primer borrador de la declaración) quien había preparado una recopilación de textos y estudios, también conto con la ayuda de instituciones científicas y académicas. El comité de redacción de la DUDH estuvo compuesto por representantes de Australia, Chile, China, EEUU, Francia, Libano, UK, y la URSS. René Cassin de Francia tuvo la tarea de preparar el proyecto que sería discutido por la Comisión de Derechos Humanos, a su vez delegada por la Asamblea Genera de la ONUl. Finalmente, y tras varias sesiones la Comisión presenta a la Asamblea el texto final.
La DUDH desarrolla varios valores como la dignidad, la igualdad, la libertad, la seguridad, la solidaridad, o la identidad, reconoce los derechos económicos, sociales y culturales (aunque no los mencione específicamente), e individuales. El texto que posee características liberales no caló bien en algunos países orientales y del este europeo, puesto que veían involucrados derechos colectivos, estos finalmente se abstuvieron de votar su aprobación. La DUDH fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por 48 países a favor y 8 abstenciones.
Previo a la DUDH, cabe resaltar otros pactos y declaraciones relevantes, como el pacto Briand-Kellog (1928) en la que 57 países miembros de la Sociedad de las Naciones acordaban renunciar a la guerra como instrumento de política, o la Declaración de Derechos Internacionales del Hombre (1929) la cual fue desarrollada por reconocidos juristas europeos, y aunque no logró gestarse, fue un documento adelantado a su época, con tintes laicos y humanistas.
LGBT+. La lucha por el reconocimiento de los derechos de la población con sexualidad e identidad de genero diversas, ha sido un vaivén de avances y retrocesos que ha dependido de la situación política en occidente; sin embargo, es de resaltar que con sucesión a la revolución francesa la homosexualidad dejó de ser tratada como un crimen en la mayor parte de Europa, para ser tratada como una enfermedad, con excepción de Inglaterra y Alemania donde siguió siendo una conducta ilegal y condenada en ocasiones a la muerte.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, tienen lugar las primeras manifestaciones para la reivindicación de los derechos de las personas gais y lesbianas, especialmente en los Estados Unidos. En 1969, en una discoteca de New York un grupo de personas se revelan por primera vez contra actos de violencia policial, conocido como “Los disturbios de Stonewall”, este hecho desencadenaría una serie de manifestaciones en todo el país y el mundo. Un año después el 28 de junio de 1970, en conmemoración a las victimas del suceso, tiene lugar la primera manifestación internacional del orgullo LGBT+.
En 1990, la OMS retiró la homosexualidad de su listado de enfermedades y trastornos mentales, con lo cual inició una nueva etapa en el reconocimiento de derechos, comenzando con la aprobación del matrimonio igualitario en 1999 en los Países Bajos, el reconocimiento de derechos civiles y patrimoniales de uniones maritales de hecho, la adopción homoparental, y la protección legal contra actos de odio y discriminación; No obstante, los derechos de la población LGBT+, son batallas que aun están siendo libradas por sus integrantes, el reconocimiento en pleno de sus garantías está en construcción por los ordenamientos legales, que debaten tan solo su “existencia” como es el caso de las personas con identidad de género diversas, como los pansexuales, intersexuales, no binarios y otros.
La DUDH expresa en su artículo primero, que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, el mismo no se encuentra condicionado ni supeditado a ninguna condición, por lo tanto, la discriminación de seres humanos por su condición racial, sexual, cultural, religiosa… no garantiza la libertad y la igualdad, además representa una contradicción a la misma declaración. Las tradiciones y costumbres conforman parte de la identidad cultural de una sociedad, pero estos no están por encima de los derechos y las libertades individuales de las personas, tampoco pueden ser utilizados para limitar el libre desarrollo de la personalidad.
Judith Butler menciona que las categorías del género establecidas desde tiempo atrás por los poderes hegemónicos han definido la función de las personas en la sociedad, en razón a la vida reproductiva, excluyendo a las que no se identifican con esta lógica, negando, rechazando o invisibilizado la realidad de millones de personas que ven afectada así su dignidad y el derecho a una vida plena.
ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen una estructura tripartita:
a. Estructura ética: frente los valores a los que responden; aspecto moral de la costumbre.
b. Estructura política: por las luchas de las cuales se reivindican; aspecto social de las reclamaciones.
c. Estructura jurídica: las normas y leyes que las convierten en acuerdos, y brindan garantía en su cumplimiento.
La dignidad: Los derechos humanos están ligados al desarrollo de la noción del concepto de dignidad. La dignidad es un valor, el más importante de todos, el valor supremo a proteger. Constituye el fundamento de toda convivencia humana y hace parte de todo principio y regla que orienta a los ordenamientos jurídicos. La dignidad como principio fundante es evocado por primera vez en los movimientos independistas del siglo XVIII, de las colonias británicas en América que hoy conforman los Estados Unidos, y los movimientos revolucionarios de Europa, específicamente en Francia. Estos movimientos generaron las bases de los derechos humanos como los conocemos en la actualidad y marcaron el punto de partida en la historia de la política occidental.
Los alcances de los DH: Los D.H. dicen al estado que es lo que puede hacer y hasta donde puede llegar para alcanzar sus fines, hay medios que se ven limitados, esos limites los marcan los D.H. En el siglo XX con la fundación de las Naciones Unidas como máxima institución internacional de gobierno, que aprueba en diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dejando atrás la expresión “derechos del hombre”, por la de “derechos humanos”, la connotación que es mucho más amplia e incluyente, hace referencia a los grupos de personas a quienes está dirigida, y se atribuye a la delegada de la India Hansa Mehta. La DUDH, si bien no es históricamente el primer instrumento político de derechos humanos, si se configura como el acuerdo más aceptado en el mundo. No es tratado, ni un pacto, es más bien una manifestación de la voluntad por la que cual se unifica una ética mínima a favor de los seres humanos.
CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Igualitarismo: considerar a todos los humanos iguales, sin distinción de género, color de piel, religión, raza, procedencia, creencia. Las razas por lo tanto no existen, puesto que el ser humano comparte un mismo repertorio genético. Los estados están llamados a combatir cualquier acto de discriminación. Combate la exclusión de la mujer en las decisiones de la vida pública, el sometimiento de cualquier persona a la esclavitud o servidumbre.
b. Universalismo: Los derechos humanos son para todos, por pertenecer a una misma especie. El reconocimiento de ciertas garantías solo se debe a la naturaleza humana, no puede supeditarse a ninguna condición del ser humano, no puede negarse inclusive a quienes no la compartan.
c. Individualista: desde la perspectiva liberal de los derechos humanos se otorga primacía a la libertad y autonomía individual del ser humano, sobre los derechos colectivos o culturales.
d. Racionalismo: el fundamento del derecho es la razón, aquel ser viviente que razona es objeto de derechos, encuentra su principal critica en movimientos defensores de los animales y el medio ambiente.
e. Libertad: una de las concepciones más complejas e importantes, sostiene que la libertad es la principal concepción de la justicia y los DDHH, no es absoluta y encuentra su limite en la libertad individual de los demás. Su principal critica la aportan los movimientos socialistas quienes abogan por un intervencionismo estatal en el aspecto económico y de la propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DE LOS D.H.
a. Intangibles, irrenunciables: Nadie puede ser eximido de disfrutar de estos principios por terceros, ni por voluntad propia. Son inderogables, insuprimibles, nadie puede renunciar a sus derechos.
b. Progresivos: Estos no van en retroceso, cada vez se van adhiriendo más derechos a lo largo de la evolución social, política y cultural de la humanidad.
c. Universalidad: están dirigidas y se reconocen a todas las personas, en todos los lugares, tan solo por poseer una condición humana, independientemente de su calidad de ciudadano o extranjero.
GENERACIÓN DE LOS D.H.
a. Primera generación: Derechos civiles y políticos, fundamentales para desarrollar la plenitud ciudadana, estos son fruto del primer liberalismo de fines del siglo XVIII, nace con la revolución francesa y americana que terminaron con muchas de las monarquías absolutas; el feudalismo como forma de producción económica; las tiranías políticas de los nobles. Sus logros más destacados son; la implantación de la democracia parlamentaria, directa, representativa, y las monarquías parlamentarias, como forma de gobierno; la aprobación del derecho al voto de mujeres, la abolición de la esclavitud, el reconocimiento de garantías políticas, entre otros.
b. Segunda generación: Derechos económicos sociales y culturales: la aparición del mundo industrial, dio lugar a la creación de nuevas dinámicas de concentración de poder, el poder ya no en manos de los gobernantes y la clase política, sino en los grandes empresarios y comerciantes emergentes. En ese contexto, se desarrollaron ideologías sociales frente a la explotación laboral, económica y la reivindicación de las clases obreras y campesinas. El reconocimiento de estos derechos se debe en gran parte a la organización de sindicatos y huelgas, considerados en un inicio como organizaciones subversivas y paramilitares, que terminaron con el reconocimiento legal de una jornada máxima laboral, periodos vacacionales, la implementación de un régimen de salud, riesgos y pensiones laborales.
c. Tercera generación: Derechos colectivos o de solidaridad: incluyen los derechos del medio ambiente, la paz, al desarrollo. Nacen a partir de la terminación de la segunda guerra mundial, el sujeto protegido no es el ser humano individual como en los de 1 generación, o por su rol social como en la 2 categoría, aquí lo es por integrar un pueblo una nación o una comunidad, que comparte una identidad propia. A su vez se incluyen derechos al medio ambiente sano dadas las prácticas de explotación natural desenfrenadas de la maquinaria capitalista, lo que pone en riesgo a la humanidad, después de todo, los D.H., tienen poco sentido si lo que está en riesgo es la vida misma sobre la Tierra. Otros de los derechos están dirigidos al mantenimiento a la paz y el apoyo internacional entre naciones, y la misma regulación del conflicto bélico.
d. Cuarta generación: derechos de acceso a las tecnológicas de la información y telecomunicación, privacidad de datos, libertad de opinión y expresión, libre circulación de información y del conocimiento. Lucha contra la desigualdad digital, etc. Son derechos que aun se encuentran en desarrollo. Son emergentes, pero han tenido un gran impulso y atención de la política internacional debido a la crisis de la pandemia de la COVID19, que reflejó el aislamiento al que se ven sujetos las clases sociales más vulnerables, en especial las alejadas del sector urbano.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU EVOLUCIÓN PROGRESIVA
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966: Después de la DUDH, se consagran de forma internacional unos derechos civiles y políticos de forma concreta y precisa en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos derechos contienen el núcleo duro de los derechos humanos, y su contenido en el mayor de los casos cuenta con respaldo judicial. Uno de las garantías protegidas en esta área es la libertad y la seguridad personal. Su contenido ha sido la fuente de inspiración de nuevos tratados particulares sobre protección de población vulnerable como lo son, discriminación racial, mujeres, niños, migrantes…, a su vez ha influenciado a tribunales internacionales siendo tomado como jurisprudencia en casos de Corte Interamericana de DH, Consejo Europeo de DH.
En su contenido general hacen parte, el derecho a la <vida > (con amplias restricciones), no ser sometido a torturas o tratos crueles, prohibición de la esclavitud o servidumbre, el principio de legalidad y debido proceso, derecho de honra y reputación, libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión, derecho a fundar una familia, contraer matrimonio, participar en la vida pública y más. Así mismo, establece derechos políticos a los estados soberanos y sobre su reconocimiento internacional:
<Art. 1- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Art. 6- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 10- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano>.
2. Pacto de derechos económicos sociales y culturales, 1966: Desde principios del siglo XX las doctrinas solidarias y el derecho social llevaban a la idea de la creación de un derecho solidario, el principio de solidaridad llamaba a la solidaridad e interdependencia entre estados frente a una comunidad internacional. No obstante, la inestabilidad política de la época no permitiría que eso se diera. Es con posterioridad a las 2 guerras mundiales que la política internacional empieza a plantearse la importancia de la solidaridad mutua entre estados.
Las Naciones Unidas concretamente en 1944, con ocasión a la conferencia de Dumbarton, proponía la creación de unas políticas que se ocupara de dar solución a las problemáticas internacionales en los ámbitos económico y social. Es así como en desarrollo de la DUDH, se suscribe el Pacto de DESC en 1966, que desarrollan de manera particular las garantías de un nivel de vida adecuado, educación y cultura, posteriormente se crea el Comité de DESC que se encarga de la supervisión y cumplimiento del pacto.
El pacto de DESC tiene 5 partes, establece al igual que el pacto de DCP en su primera parte la libre determinación de los pueblos, y posteriormente desarrolla la prohibición de la discriminación, el derecho al trabajo y las relacionadas con la libertad sindical, seguridad social, la salud , la educación, entre otras. Si bien la aplicación del pacto se entiende progresiva debido a la complejidad de las metas a alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlo, si estableció en su Art. 2 que ciertas obligaciones debían ser de cumplimiento inmediato como lo son, la garantía de un salario equitativo, fundar sindicatos, limites de edad para el trabajo infantil, la enseñanza primaria obligatoria, entre otras.
<Art. 2- Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
Art. 6- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho>.
3. Derechos colectivos, de desarrollo, medio ambiente y solidaridad: El reconocimiento de derechos no solo a cobijado a los individuos, también han estado dirigidos a grupos colectivos organizados de personas. En primer lugar, a los pueblos en su connotación de estado soberano. Estos derechos tienen auge en la década de los sesenta cuando la comunidad internacional llevó a la descolonización de los países en áfrica y las islas del caribe a manos de las potencias vencedoras de la segunda guerra mundial mediante la Resolución 637 del 16 de diciembre de 1952. Entonces se consideró la libre determinación de los pueblos como un derecho fundamental; la colonización, subyugación, dominación o explotación extrajera de un pueblo a otro se considera una denegación de los derechos fundamentales del hombre, contraria a la paz y la cooperación internacional.
No se considera dentro de los términos de la descolonización, las declaraciones de independencia de un pueblo dentro de un mismo estado. Los movimientos independistas dentro de un estado soberano asentado en un territorio independiente, deben ser tratados como un hecho ilícito sobre el estado unitario; la única excepción planteada por los principios del DI, establece que es licita la independencia solo cuando el pueblo accionario fuese objeto de graves atentados contra su existencia o dignidad, incluyendo los derechos fundamentales de las personas que lo integran. En cuanto a los pueblos indígenas, se reconoce una autonomía de carácter organizativo y con diversas variantes sobre el estado unitario, debido a sus características particulares, especialmente se reconoce su especificidad y derechos a la tierra, derechos culturales, de autonomía, entre otros.
Los derechos al desarrollo, medio ambiente y solidaridad también denominados de tercera generación, están planteados en gran medida a las generaciones futuras, como es el caso de los derechos al medio ambiente, o ambiente sano, el cual busca la protección de los recursos naturales que asegure la supervivencia de los presentes, pero sobre todo de los venideros. El derecho al desarrollo, poco desarrollado es considerado por la doctrina y diversos instrumentos internacionales como el cumulo de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
por su parte, el derecho a la solidaridad entendido como un derecho en virtud del cual todos los seres humanos tendrían el derecho de beneficiarse de la comunidad internacional organizada, es decir, de los lazos de solidaridad y fraternidad creados entre estados, esto es, la ayuda, la caridad, la asistencia humanitaria, entre otros. La problemática de estos derechos es que dependen del voluntarismo imperante en la comunidad internacional, carente de garantías y por su puesto de desarrollo.
4. Derechos humanos y democracia: la Carta de las Naciones Unidas no contiene el termino democracia, pues este vocablo tiene matices diferentes en regímenes políticos, en ocasiones alejadas unas de otras o contradictorias, pero especialmente por el principio que tienen los pueblos de determinar libremente su situación política, y la presencia de distintos estados monárquicos en la asamblea y las crecientes dictaduras militares de la época. El Tribunal Internacional de Justicia en el caso Sahara Occidental reafirmó que ninguna regla de derecho internacional exige que el Estado tenga una estructura estatal determinada y que las orientaciones políticas internas de un estado son de su competencia exclusiva, mientras que no violen ninguna norma de derecho internacional.
Es por ello que no es posible hablar de un derecho humano a la democracia, aunque si bien es cierto la democracia como forma política de gobierno ha tenido un auge desde la década de los ochenta, lo cierto es que aun podría considerarse un derecho humano en construcción, aunque su futuro sea incierto. Cabe resaltar dentro de esta marcada línea la posición de la DUDH en su Art. 21,3 que refleja la relevancia de la democracia, al establecer:
<La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto>.
ESPECIFICIDADES ACTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Lucha contra la pobreza: es considerada la principal causa de denegación de los derechos humanos, la ONU indica que la pobreza es el desafío mas importante de DH en el mundo. En 2001 el Comité de DESC definió a la pobreza como <la falta de capacidades básicas para vivir con dignidad>, desde entonces la comunidad internacional ha puesto la lupa sobre este problema, que cuenta con un escaso desarrollo normativo. La pobreza es el resultado negativo de o la incapacidad del estado en garantizar otros derechos fundamentales como, la vida digna, la vivienda, el trabajo, alimentación, vestido, trabajo, salud, educación, etc. Este flagelo actualmente se mitiga en gran medida gracias a la cooperación internacional (principio de cooperación) de diversas organizaciones y estados, y su vigilancia ha sido encargada al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que ha puesto como fin, eliminar la pobreza extrema en las próximas décadas.
2. Desigualadas por razón de sexo: inclusive en Francia con las ideas del pensamiento ilustrado la mujer fue puesta en condición de desigualdad frente al hombre, es por ello que en la agenda de los derechos humanos, la lucha por la igualdad de oportunidades entre géneros viene siendo una prioridad. Desde la sociedad de las naciones se realizan importantes avances en materia de los derechos humanos de las mujeres, especialmente en aspectos sobre la violencia sexual, la trata, o violencia domestica. La OIT ha sido una de las primeras organizaciones encargadas de supervisar el papel de las mujeres en el aspecto laboral, frente al acceso e igualdad de oportunidades, a una remuneración equitativa, el acoso y otro tipo de formas sistemáticas de violencia, que incluyen actos de acoso, exclusión, señalamiento o discriminación.
En este sentido tuvo lugar el convenio de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, y previamente lo contenido en los convenios de ginebra de 1949, que prevén la protección de la mujer en caso de atentado a su honor, este ultimo motivado por los millones de casos de violaciones de mujeres producidos en medio de la segunda guerra mundial.
3. Vulnerabilidad por razón de capacidad: se estima que el 10% de la población mundial posee algún tipo de discapacidad, a su vez cada situación es muy variada. Extraña que con un porcentaje tan amplio, el proceso de especificación de los derechos de las personas con discapacidad ha sido muy lento. Una primera declaración tiene lugar en 1975 con la Declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad solo en el ámbito de los derechos civiles y políticos, en el año 1982 se adopta el programa de acción mundial para las personas con discapacidad que no alcanzó a convertirse en un convenio internacional, durante todo el siglo XX no se crearon instrumentos universales obligatorios sobre discapacidad, ni la declaración del 48 ni los pactos del 66 se refieren a ellos.
La ausencia de este grupo poblacional dentro de los instrumentos internacionales, señala la doctrina, no se debe a un olvido sino al desinterés de la misma comunidad internacional puesto que se trata del <grupo más vulnerable de los grupos vulnerables>. Solo hasta 2006 se aprobó un convenio universal sobre las personas con discapacidad, que tiene por objeto proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, este tratado contribuye a asentar y unificar los principios generales y a establecer las obligaciones jurídicas de los estados, también da nacimiento al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como mecanismo de control y vigilancia.
4. Derechos de las minorías: Después de la segunda guerra mundial, la protección de las minorías dejo de ser una preocupación de la comunidad internacional puesto que se consideraban incluidos dentro de los derechos humanos en general. Solo el pacto de DCP considero en el Art. 27 un mandato que garantizaba a las minorías en un país extranjero el derecho a disfrutar de su propia cultura, usar su propio lenguaje sin ningún tipo de acoso estatal. No obstante, el orden internacional es escueto en ese aspecto y debe contemplar la creación de un orden especifico, no solo que reconozca los derechos de minorías, además debe establecer garantías reales que permitan la inclusión de estos en la esfera política, laboral, educativa con medidas de acción positivas.
La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías de 1992, de la ONU ha contribuido desde su expedición a la consideración de nuevos estándares internacionales y una nueva etapa de codificación y desarrollo progresivo, por su puesto con deficiencias como su naturaleza no obligatoria o la ausencia de una definición al termino minoría. Su avance se ha visto en los últimos años detenido y deteriorado debido a la crisis migratoria de los países del hemisferio sur, las grandes potencias mundiales han endurecidos sus políticas migratorias y reforzado estereotipos discriminatorios sobre los migrantes que en nada ayudan a estas minorías.
5. Pueblos indígenas: Al igual que con los derechos de las minorías, los pueblos indígenas han sido asimilados dentro del marco general de derechos humanos, aunque cuenta con un convenio temprano por la OIT en 1957, este reconocía derechos específicos como la tierra, educación, lengua materna, entre otros, pero desde el punto de vista de la asimilación con la cultura dominante. Este convenio sería objeto de revisión en los años ochenta en el que se reconocían entre otras garantías, el derecho a la consulta sobre la tierra en el marco de la explotación, la formación profesional, las artesanías e industrias rurales. LA ONU en el 2007 con la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas puso de manifiesto las prácticas abusivas que se realizan sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas especialmente por las empresas que comercializan y explotan la cultura sin consulta previa o el reconocimiento de beneficios económicos, también garantiza el reconocimiento del su derecho al derecho, a la autonomía de su cultura, y a no sufrir de la asimilación forzosa de parte de ningún estado. Establece la obligación de los estados de implantar mecanismos de prevención y resarcimiento de derechos culturales.
6. Derechos de los niños: En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, un documento que pasó a ser histórico, ya que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos. Con posterioridad a la segunda guerra mundial la ONU revisa la declaración y decide desarrollar un nuevo documento solucionando ciertas deficiencias, la nueva Declaración se dio en 1959, y establece un preámbulo y diez artículos, se resalta de esta nueva declaración que los niños dejan de ser objeto de derechos para ser sujetos de derechos.
Ahora bien, el máximo instrumento de los derechos de la infancia se da el 20 de noviembre de 1989. La comisión de DH de la ONU creó un grupo de trabajo especifico para adoptar un nuevo proyecto que vinculase a los estados miembros y en los que se establecieran garantías más amplias frente a aspectos no previstos anteriormente, este se denominó como la Convención sobre los Derechos del Niño, que contiene 54 artículos y contempla entre otros aspectos los relacionados con su cuidado y bienestar emocional, además de considerarlos como los sujetos con la más alta prioridad en la sociedad.
Plan de acción de la cumbre mundial a favor de la infancia, 1990 "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana"
Preámbulo …”Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”…
Los derechos de los niños también han sido establecidos en distintos instrumentos de carácter internacional como los Convenios de Ginebra del 49 y sus protocolos de 1977, relativos a la protección en tiempos de guerra, la prohibición del reclutamiento de menores de edad en ejércitos, otros protocolos facultativos sobre la prohibición de venta de niños y prostitución, fijación de una edad mínima para contraer matrimonio, entre otros.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes aun deben desarrollar cuestiones importantes que solucionen problemas específicos especialmente el problema de los niños que viven en la calle, quienes no deberían ser tratados como delincuentes puesto que estos carecen de protección y una adecuada educación que los guie, es de recordar que los anteriores instrumentos de derechos contemplan que el cuidado y responsabilidad de los menores es responsabilidad de los adultos (estados y sociedad civil).
7. Vulnerabilidad por razón de origen nacional: la nacionalidad es el vinculo de las personas con los estados. La plenitud de los derechos de un estado están reservados casi que exclusivamente a sus nacionales. Los extranjeros ven reducidos sus derechos y libertades en muchos aspectos de la vida política como elegir y ser elegidos, incorporarse a las fuerzas militares, desempeñar cargos diplomáticos, entre otros. La obtención de la nacionalidad aparte de las causas de nacimiento o sangre, conlleva en ocasiones procedimientos sumamente engorrosos. Los estados no están obligados expresamente por ninguna norma a admitir extranjeros en su territorio, salvo en circunstancias preferenciales, como las de las asociaciones regionales, ello muy a pesar de que la DUDH establece en su Art. 13 el derecho a circular libremente y a elegir residencia (sin condicionantes).
Mecanismos como el Asilo, en ocasiones dan protección especial al extranjero siempre que su vida o libertad este en peligro por actos, amenazas, o persecuciones de las autoridades de otro estado, no obstante, el asilo no es un derecho del extranjero sino una concesión del estado asilante, tal y como lo expresa la Resolución 3212 de 1967 sobre asilo territorial de la ONU.
Por otra parte, el Refugiado es un mecanismo de protección aun más reservado en sus causales, puesto que la legislación interna prevé sus disposiciones particulares, la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951, establece que un refugiado es:
Art. 1-(persona que) “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”
El principal instrumento de derechos humanos de los migrantes es el Convenio internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares de la ONU de 1990, que reconoce un conjunto amplio de derechos en su parte III, en gran medida tiende a equiparar los derechos de los extranjeros y nacionales. El convenio tiene su antecedente en el Convenio de trabajadores migratorios de la OIT de 1949 y el convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migratorios de 1975. Es de precisar que el convenio no es ratificado por la mayor parte de los estados industrializados y con mayor recepción de inmigrantes, como los pertenecientes a la Unión Europea.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Sistema europeo de derechos humanos, 1950: es la primera garantía colectiva de carácter judicial internacional de derechos humanos, su papel en la tipificación de la DUDH como derecho es trascendental en el mundo, pues serviría como inspiración a otros sistemas de derecho, en ese momento la DUDH dejaría de tener un valor recomendatorio para elevarse al ámbito jurídico. Los estados miembros quedaban sujetos a la supervisión de la comunidad internacional, las personas privadas fueron reconocidas como sujetos activos en el DI. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es su carta magna y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos su principal órgano, funciona bajo el principio de subsidiariedad, de esta manera los conflictos en primera instancia deberán someterse a los tribunales nacionales.
b. Sistema Interamericano de derechos humanos: con un antecedente tan antiguo como ningún otro sistema jurídico, tiene su origen en las Conferencias Panamericanas, que continuarían desarrollándose en busca de una regionalización jurídica. Encabezadas por el mismo Simón Bolívar en 1826, esta cumbre arrojó el Tratado de Unión, de Liga y Confederación Perpetua de la cual hacían parte la Gran Colombia (Colombia, Panamá, Ecuador y Venezuela) y pronto los países vecinos. Este tratado contiene en el Art. 14 los <nacionales de un estado podían por manifestación de voluntad naturalizarse ciudadanos de otro estado confederado>. En las siguientes conferencias, Washington 1899, México 1901, y las siguientes se establecerían los derechos de naturalización, estatuto de extranjeros, los derechos de la mujer, la libertad de expresión, entre otras. Finalmente, en la conferencia de Bogotá 1948, se adopta la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como carta magna que es anterior incluso a la de la ONU, aunque la implantación de un tribunal no vería la luz sino hasta 1970 por divergencias entre estados.
Preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”
c. Sistema africano de derechos humanos, 1981: la reciente Organización para Unidad Africana aprobó en 1981 la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que entró en vigor en 1986. La carta que se formula como un complemento de la DUDH se hace propia al contener algunas especificidades africanas como la protección a los valores de la civilización africana, y la erradicación del colonialismo. La evolución de este sistema ha sido lenta, pues su tribunal fue constituido en 1988, pero solo entro en vigor en 2005.
PRIMEROS TRIBUNALES PENALES DE DERECHOS HUMANOS
a) Tribunal internacional para la antigua Yugoslavia, 1993. creado por disposición del Consejo de Seguridad de la ONU, se considera el primer tribunal internacional organizado establecido bajo las garantías procesales de equidad, justicia e imparcialidad en la cual los vencedores no ejercen su “justicia” caso contrario a los juicios de Núremberg. Este tribunal ejercía su jurisdicción son primacía de los tribunales nacionales por tratarse de crímenes en contra de la paz y la seguridad de la humanidad.
b) Tribunal internacional para Ruanda, 1994. Creado por el consejo de seguridad de la ONU, fue creado para juzgar a los responsables del genocidio de la comunidad Tuti, que dejó cerca de 1 millón de muertes.
c) Tribunal especial para Sierra Leona, 2000. Creado bajo la misma figura jurídica anterior, se crea para perseguir a los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario que tuvieron lugar en 1996.
d) Tribunal especial para Camboya, 2003. Creado por acuerdo entre la ONU y el gobierno de Camboya, para el enjuiciamiento de los <Jemeres Rojos> responsables de crímenes contra la humanidad, quienes, en busca de implantar un comunismo totalitario, exterminaron a cerca de 2 millones de personas, quienes habían recibido algún tipo de conocimiento formativo, profesional, religioso, ideológico.
e) Tribunal especial para el Líbano, 2006. Surge por acuerdo entre la ONU y el gobierno libanés para enjuiciar sobre la base de las leyes penales nacionales los atentados terroristas contra el ex primer ministro Hariri y 22 funcionarios del gobierno.
f) Corte penal internacional, 1998. Es el único instrumento internacional con vocación general en materia de derecho internacional humanitario y de derechos humanos, en el cual las decisiones de tipo judicial son obligatorias. Su fase inicial tiene lugar en el año 1995, posteriormente se adoptó su estatuto y un reglamento interno aprobada por cerca de 60 países. Su contenido es una especie de código penal. Esta corte cuenta con la particularidad de darle prioridad a la jurisdicción interna, ante los litigios presentados.